Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Illes Balears. (BOE-N-2025-418505)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INCA 1. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento ASIENTO 3909 DIARIO 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
4395689.074 513648.219 4395696.914
4395717.299 513609.641 4395728.072
4395750.555 513567.188 4395762.428
4395770.249 513556.779 4395770.974
513634.821
513595.752
513561.777
Supl. N. Pág. 2
4395707.689
4395739.351
4395766.757
513623.023
513581.769
513557.638
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se
le Notifica formalmente, como titular de un 50% de la parcela cuya referencia catastral es
07055A01000424, y como titular registral de una mitad indivisa de la finca 17775 de
Santa Margalida, con relación a la finca de referencia arriba indicada, el Inicio del
expediente para inscribir la representación geográfica georreferenciada de esta finca,
con la forma y características indicadas, la cual puede afectar a la posible inscripción de
la representación geográfica de la finca registral/catastral de su propiedad, según resulta
del contenido de este Registro.
En el plazo de 20 días hábiles, desde la recepción de la presente, podrá usted
comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga,
bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o
con firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INCA Nº1
Dirección: C/Vicenç Ensenyat nº 41.1er piso
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/07011000029581.
Observaciones:
2) Las alegaciones deberán realizarse con documentación adicional suficiente. Esto
supone que sólo se tendrán en cuenta las alegaciones que vayan acompañadas de los
correspondientes informes técnicos y topográficos, presentados en tiempo y forma, en
los que se aprecie que no existe una delimitación pacífica o incontrovertible de los
linderos de las fincas afectadas. Conforme al art. 199.1 de la Ley Hipotecaria "En los
demás casos, y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción". En su interpretación de este
precepto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha indicado que:
"Resulta destacable que la oposición del colindante se encuentra debidamente
sustentada con informe y representación gráfica georreferenciada elaborada por técnico,
contradictorios a los presentados por el recurrente, lo que pone de manifiesto de forma
evidente el conflicto entre los colindantes sobre la delimitación gráfica de las fincas. Por
tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que no es
pacífica de la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende
inscribir, resultando posible o, cuanto menos, no controvertido, que con la inscripción de
la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la
global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros".
3) Asimismo, en caso de que el titular notificado sea catastral, se admitirá, a efectos
de la presentación de alegaciones, la aportación de la certificación catastral descriptiva y
gráfica.
cve: BOE-N-2025-1fa963d664fee7026bb483a8eb0d9cf1179ff629
Verificable en https://www.boe.es
1)Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente, el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
4395689.074 513648.219 4395696.914
4395717.299 513609.641 4395728.072
4395750.555 513567.188 4395762.428
4395770.249 513556.779 4395770.974
513634.821
513595.752
513561.777
Supl. N. Pág. 2
4395707.689
4395739.351
4395766.757
513623.023
513581.769
513557.638
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se
le Notifica formalmente, como titular de un 50% de la parcela cuya referencia catastral es
07055A01000424, y como titular registral de una mitad indivisa de la finca 17775 de
Santa Margalida, con relación a la finca de referencia arriba indicada, el Inicio del
expediente para inscribir la representación geográfica georreferenciada de esta finca,
con la forma y características indicadas, la cual puede afectar a la posible inscripción de
la representación geográfica de la finca registral/catastral de su propiedad, según resulta
del contenido de este Registro.
En el plazo de 20 días hábiles, desde la recepción de la presente, podrá usted
comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga,
bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o
con firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INCA Nº1
Dirección: C/Vicenç Ensenyat nº 41.1er piso
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/07011000029581.
Observaciones:
2) Las alegaciones deberán realizarse con documentación adicional suficiente. Esto
supone que sólo se tendrán en cuenta las alegaciones que vayan acompañadas de los
correspondientes informes técnicos y topográficos, presentados en tiempo y forma, en
los que se aprecie que no existe una delimitación pacífica o incontrovertible de los
linderos de las fincas afectadas. Conforme al art. 199.1 de la Ley Hipotecaria "En los
demás casos, y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción". En su interpretación de este
precepto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha indicado que:
"Resulta destacable que la oposición del colindante se encuentra debidamente
sustentada con informe y representación gráfica georreferenciada elaborada por técnico,
contradictorios a los presentados por el recurrente, lo que pone de manifiesto de forma
evidente el conflicto entre los colindantes sobre la delimitación gráfica de las fincas. Por
tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que no es
pacífica de la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende
inscribir, resultando posible o, cuanto menos, no controvertido, que con la inscripción de
la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la
global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros".
3) Asimismo, en caso de que el titular notificado sea catastral, se admitirá, a efectos
de la presentación de alegaciones, la aportación de la certificación catastral descriptiva y
gráfica.
cve: BOE-N-2025-1fa963d664fee7026bb483a8eb0d9cf1179ff629
Verificable en https://www.boe.es
1)Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente, el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.