Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Illes Balears. (BOE-N-2025-418491)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FELANITX 1. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Id 1969 Inscripción Base Gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

expediente para inscribir la representación geográfica georreferenciada de esta finca,
con la forma y características indicadas, la cual puede afectar a la posible inscripción de
la representación geográfica de la finca registral de su propiedad, según resulta del
contenido de este Registro.
En el plazo de 20 días hábiles, desde la recepción de la presente, podrá usted
comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga,
bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o
con firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
https://sede.registradores.org/site/presentacion-telematica.
"Las alegaciones, para ser tenidas en cuenta, deberán realizarse aportando
documentación justificativa suficiente, no admitiéndose la mera oposición del propietario
colindante. Así lo ha manifestado reiteradamente la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en diferentes resoluciones:
Según la Resolución de 20 de junio de 2022, la mera oposición de un titular catastral
que alega que su inmueble catastral es invadido por la representación gráfica alternativa
aportada por el promotor no es por si solo motivo suficiente para denegar la inscripción
de ésta.
Según la Resolución de 23 de diciembre de 2020, no es motivo suficiente para
rechazar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada el hecho de que el
colindante se limite a alegar una eventual invasión de su finca, sin aportar documento
alguno que fundamente tal alegación. Y como concluyó la Resolución de 1 de diciembre
de 2021, no es motivo suficiente para rechazar la inscripción el hecho de que el
colindante se limite a objetar la invasión de su finca, pero sin aportar documentación
alguna."
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/07008000230802.

cve: BOE-N-2025-ed07412830585f9d44b3a43cd281f2e93cf00ce2
Verificable en https://www.boe.es

Felanitx, 5 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Teófilo Hurtado Navarro

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X