Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-418778)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARAVACA DE LA CRUZ. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento asiento 2277 diario 2025 parcela en investigacion 272.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

lista de coordenadas de los vértices de la finca que se expresan en la información
adjunta.
Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente
notificación ante el Registrador para alegar lo que a su derecho convenga. A la vista de
las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción. Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por
escrito con firma legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso,
acreditando la representación en la que actúe, a la dirección siguiente: Registro de la
Propiedad de Caravaca de la Cruz. Plaza de los Obispos, sin número, bajo. Caravaca de
la Cruz. Murcia. Código Postal: 30400.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.
Información adjunta

PRIMERO.-Que la descripción de la finca que se pretende inmatricular, según resulta
del contenido del documento presentado, es la siguiente: URBANA: En término municipal
de Caravaca de la Cruz, Murcia, Partido de La Encarnación, paraje de Cortijo de Pareja,
sin número, es la parcela 253 del polígono 86 en la parcela, un LOCAL DE USO
RESIDENCIAL edificado sobre una extensión superficial de ciento cincuenta y cinco
metros cuadrados. Tiene una superficie construida de ciento cuarenta y seis metros
cuadrados, el cual consta de planta baja y planta primera, de la siguiente distribución: La
planta baja está destinada a vivienda, distribuida en varias habitaciones, ocupa una
superficie de noventa metros cuadrados. También se encuentra en esta planta el resto
de finca no edificado, destinado a improductivo, el cual ocupa una superficie de sesenta
y cinco metros cuadrados. La planta primera alta está destinada a vivienda, distribuida
en varias habitaciones, ocupa una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados.
Ambas plantas se encuentran comunicadas entre sí por escaleras interiores. Todo los
descrito forma una sola finca que linda: Norte, parcelas 131 y 272 del mismo polígono;
Sur, parcelas 171, 254 y 272 del mismo polígono; Este, parcelas 131 y 272 del mismo
polígono y el inmueble con referencia catastral 001700600WH91B, y Oeste, parcelas
131 y 171 del mismo polígono.
SEGUNDO.- Que la referencia catastral alegada para dicha finca en el documento
presentado es la siguiente: 30015A086002530000SG, tomada de la certificación
catastral descriptiva y gráfica aportada.
TERCERO.- Que el adquirente de la finca que pretende inmatricularla es: Isabel
García Martínez.
CUARTO.- Que del documento presentado resultan las manifestaciones de los
interesados en el sentido de coincidir o existir correspondencia entre la certificación
descriptiva y gráfica de la finca con la descripción literaria registral.
QUINTO.- Que la representación gráfica georreferenciada de carácter catastral que
ahora se pretende inscribir sobre la finca, exigida de forma obligatoria en los artículos 9 y
205 de la Ley Hipotecaria, es la que resulta de certificado catastral descriptivo y gráfico,
obtenido en fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, de la Sede Electrónica del
Catastro, y que se puede verificar en la página web https://www.sedecatastro.gob.es el
siguiente CSV: W0HHDA162SCJTX6R, el cual, a esta fecha está vigente según resulta

cve: BOE-N-2025-9720186a959c8ed50c757c51cff0a2bcf2021997
Verificable en https://www.boe.es

Igualmente, para conocimiento de los interesados, certifico de los siguientes
extremos: