Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Córdoba. (BOE-N-2025-418380)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BUJALANCE. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento ART 205 LH.
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Martes 10 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
CÓRDOBA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BUJALANCE. Anuncio de notificación de 5 de junio
de 2025 en procedimiento ART 205 LH.
ID: N2500420227

ART 205 LH
DOÑA PALOMA SALES GARCÍA, Registradora de la Propiedad de Bujalance y su
Partido, provincia de Córdoba, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, por la
presente se NOTIFICA que con fecha 3 de junio de 2.025, se ha inmatriculado en este
Registro de la Propiedad, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la siguiente
finca:
RÚSTICA: Suerte de olivar secano perteneciente al término municipal de Bujalance,
Morente, con una superficie de veintiséis áreas y cincuenta y seis centiáreas. Linda: al
Norte, con la parcela catastral número 474, propiedad de Alfonso Villagrán Vivar; al Sur,
con parcela catastral número 471, propiedad de Francisco García Velasco; al Oeste,
parcela catastral 473, propiedad de Pedro Gomáriz Cerezo, y al Este, parcelas
catastrales 468 y 476, propiedad de Alfonso Villagrán Vivar y Catalina Corredor Cebrián,
respectivamente. Todas las parcelas catastrales reseñadas pertenecen al polígono
catastral número 20 de Bujalance.
REFERENCIA CATASTRAL: Figura catastrada con el número de referencia:
14012A020004720000AK
Personas a cuyo favor se ha inscrito la finca: DOÑA FRANCISCA ARANDA
CORREDOR, en cuanto al derecho de usufructo vitalicio y DON DIEGO y DON
SEBASTIÁN VIVAR ARANDA, por mitad y proindiviso, el derecho de nuda propiedad, por
título de herencia, con carácter privativo.
Título de propiedad: Herencia de Don Francisco Vivar Romera, autorizada mediante
escritura otorgada el día 26 de marzo de 2.025, ante la Notario de Montoro Doña Rosalía
Priego Sancho, número 253 de protocolo.
Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la
Ley Hipotecaria, advirtiendo que conforme al artículo 1 de la misma Ley, los asientos del
Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos los efectos
mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.
Conforme al artículo 207 de la misma Ley los efectos protectores dispensados por el

cve: BOE-N-2025-6b41c636daa6442900e63890e01070c6223e8300
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Núm. 139