Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Granada. (BOE-N-2025-418425)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALBUÑOL. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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Martes 10 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
GRANADA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALBUÑOL. Anuncio de notificación de 5 de junio de
2025 en procedimiento Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
ID: N2500421789

Edicto
Información del Expediente del art. 199 de la LH
Código de la Finca Registral: 18001000380184
Promotor del expediente: DON ANTONIO RAMON LORCA CERVERA
Asiento de Presentación: 487 del Diario 2025
Fecha de presentación: 22/04/2025
Información de la representación gráfica que se pretende inscribir
Referencia/s catastral/es: 1188905VF8818G0001HH
Para general conocimiento de posibles interesados desconocidos, así como para el
de los interesados concretos que se expresan más abajo, y respecto de los cuales se
ignora el lugar de la notificación o, tras dos intentos, ha resultado infructuoso, y de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 199 de la Ley Hipotecaria y disposición
adicional segunda de la Ley 13/2015 de 24 de junio, por el presente EDICTO se hace
público y notifica que se ha iniciado el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria con la finalidad de calificar si procede inscribir en el Registro de la Propiedad
la representación gráfica y lista de coordenadas de los vértices de la finca que se
expresan en el documento adjunto.
Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el registrador
para alegar lo que a su derecho convenga.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe.
Todo ello, a la siguiente dirección:

cve: BOE-N-2025-d57a317d58233d432ef2587fe5e6238d30779fd2
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139