Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. Ciudad Real. (BOE-N-2025-418054)
NOTARÍA DE JOSÉ ALVAREZ FERNÁNDEZ DE VALDEPEÑAS. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Acta de iniciación complementaria de título público de adquisición para la reanudación del tracto sucesivo registral.
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Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

Referencia catastral: constituye las parcelas 2 y 137 del polígono 53, y las parcelas 154,
155, 156 y 164 del polígono 120, y tiene asignadas las referencias catastrales:
13087A053000020000TD,
noria
con
caseta;
13087A053001370000TZ;
13087A120001540000FD,
noria
con
caseta;
13087A120001550000FX;
13087A120001560000FI,
noria
con
caseta;
13087A120001560001GO
y
13087A120001640000FU. En la parcela 156 del polígono 120 existen dos
construcciones destinadas a agrario con una superficie construida de setenta y dos
metros cuadrados y ochenta y tres metros cuadrados, respectivamente, una construcción
destinada a vivienda en una sola planta con una superficie construida de ciento setenta
metros cuadrados, y dos construcciones destinadas a deportivo con una superficie
construida de doscientos cincuenta metros cuadrados y setenta y ocho metros
cuadrados.””
Titularidades intermedias: Los titulares intermedios entre los titulares registrales y los
titulares actuales de los que estos traen su causa y sus títulos de adquisición son los
siguientes:
1). El padre de las requirentes llamado Don Agustín (ó Agustín-Julián) Martínez de
Carneros (o Martínez de Carnero) Nocedal adquirió la totalidad de la finca descrita por
extinción de condominio con la comunidad hereditaria del padre y esposo Don Rafael
Martínez de Carnero Nocedal y compuesta por su viuda Doña Gualberta Calzada Torija y
sus hijos Don Ángel-Carlos, Don Rafael, Doña María-Luisa, Doña Concepción y Don
Fernando Martínez de Carnero Calzada, según escritura autorizada por el que fuera
Notario de Valdepeñas Don Gonzalo Cano Mora el día veintitrés de junio de dos mil
cinco, número 510 de protocolo, la cual causó la inscripción 20ª.
En dicha escritura de extinción de condominio se hizo constar por error que Don
Agustín (ó Agustín-Julián) Martínez de Carneros (o Martínez de Carnero) Nocedal era
dueño de cuatro séptimas (4/7) partes de la finca, cuando en realidad era dueño de cinco
séptimas (5/7) partes.
2). Referida comunidad hereditaria había adquirido dos séptimas (2/7) partes
indivisas al fallecimiento de su esposo y padre Don Rafael Martínez de Carnero Calzada,
quien a su vez había adquirido tal participación por compra con carácter ganancial con
su mencionada esposa, formalizada en escritura autorizada por el que fuera Notario de
Valdepeñas Don Federico Rodríguez del Real el día 8 de mayo de 1958, número 404 de
protocolo.
3). Don Agustín (ó Agustín-Julián) Martínez de Carneros (o Martínez de Carnero)
Nocedal había adquirido las cinco séptimas (5/7) partes indivisas restantes en la
siguiente forma:
3.1. El pleno dominio de dos séptimas (2/7) partes indivisas por compra a Doña
Sacramento Morales Caravantes y a Doña Carmen Toledo Calleja, en escritura
autorizada por el que fuera Notario de Valdepeñas Don Miguel Borrachero Fernández el
día veintiséis de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho con el número 197 de
protocolo, la cual causó la inscripción 11ª.
3.2. Una séptima (1/7) parte indivisa por compra que hizo a Doña Consuelo Morales
Caravantes y Doña Pilar Nieva Rodero, según acreditó en expediente de dominio
tramitado por el entonces único Juzgado de Primera Instancia de Valdepeñas en el
procedimiento 112-1959, y en el que fue dictado Auto con fecha dieciséis de diciembre
de mil novecientos cincuenta y nueve, la cual causó la inscripción 16ª.
3.3. Una séptima (1/7) parte objeto de reanudación del tracto, la adquirió por compra
a Doña Sacramento Morales Caravantes, en el año mil novecientos sesenta,
manifestando los señores comparecientes que carecen de documento escrito de tal
adquisición.

cve: BOE-N-2025-814800b5c09907713f4a3b3e02b23fec06ff0853
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Núm. 139