Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. Huelva. (BOE-N-2025-418063)
NOTARÍA DE CARLOS TOLEDO MUÑOZ-COBO DE VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS. Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
INSCRIPCIÓN: finca sita en el término municipal de El Granado, inscrita en el
Registro de la Propiedad de Ayamonte, al tomo 728, libro 15, folio 160. FINCA
REGISTRAL: 630.
REFERENCIA CATASTRAL: 9840514PB3594S0001FX.
TITULARIDAD: Pertenece a DON JORGE, DON MARCO ANTONIO Y DON
CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MANUEL, el pleno dominio de la finca, con carácter
privativo, por terceras e iguales parte indivisas, en virtud de escritura de donación
autorizada por mí, el infrascrito notario, el día trece de Marzo de 2025, con número 176
de protocolo.
c) Los documentos públicos podrán inscribirse o anotarse de prosperar el expediente
en pleno dominio, sin merma de los derechos que correspondan anotar o inscribir en
favor de eventuales terceros.
d) Se apercibe a los posibles terceros para el caso de tener derecho sobre la finca de
los eventuales perjuicios que de la reanudación de tracto sucesivo pretendida se puedan
derivar en caso de omisión de la inscripción o anotación.
4º.- Se notifica particularmente la tramitación de este expediente a:
- DON GERHARD ANDREAS BARZ Y DOÑA MARIE SYBILLE BARZ, quienes
figuran como titulares registrales de la finca, teniendo el asiento registral de su derecho
una antigüedad superior a 30 años; y, en su caso, a sus causahabientes, sin que sea
conocido el domicilio de los citados interesados ni las circunstancias personales de los
mismos.
- Como colindantes registrales, a DON ROQUE GIRALDO BELTRAN y a DON
FRANCISCO SERRANO OJEDA y, en su caso, a sus causahabientes, sin que sea
conocido el domicilio de los citados interesados ni las circunstancias personales de los
mismos.
Villanueva de los Castillejos, 5 de junio de 2025.- El Notario. D./Dña. Carlos Toledo
Muñoz-Cobo
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-cab0d40a468a98bcd9a638251b2223c8d1182f9f
Verificable en https://www.boe.es
5º.- Ante la eventualidad de perjuicio para terceros, se hace pública la citada
tramitación a fin de que, en el plazo de un mes, cualquier interesado pueda comparecer
ante el infrascrito Notario y alegar, lo que estime oportuno en defensa de sus derechos,
conforme al artículo 203 regla sexta de la Ley Hipotecaria. Si se formulase oposición por
cualquiera de los interesados, con expresión de la causa en que se funde, yo el notario
daré por concluso el expediente, archivando las actuaciones, dando cuenta al
Registrador de la Propiedad, sin perjuicio del derecho del promotor del expediente para
entablar demanda en juicio declarativo contra los que se opusieren ante el Juez
competente. En otro caso el expediente continuará por los trámites legales.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
INSCRIPCIÓN: finca sita en el término municipal de El Granado, inscrita en el
Registro de la Propiedad de Ayamonte, al tomo 728, libro 15, folio 160. FINCA
REGISTRAL: 630.
REFERENCIA CATASTRAL: 9840514PB3594S0001FX.
TITULARIDAD: Pertenece a DON JORGE, DON MARCO ANTONIO Y DON
CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MANUEL, el pleno dominio de la finca, con carácter
privativo, por terceras e iguales parte indivisas, en virtud de escritura de donación
autorizada por mí, el infrascrito notario, el día trece de Marzo de 2025, con número 176
de protocolo.
c) Los documentos públicos podrán inscribirse o anotarse de prosperar el expediente
en pleno dominio, sin merma de los derechos que correspondan anotar o inscribir en
favor de eventuales terceros.
d) Se apercibe a los posibles terceros para el caso de tener derecho sobre la finca de
los eventuales perjuicios que de la reanudación de tracto sucesivo pretendida se puedan
derivar en caso de omisión de la inscripción o anotación.
4º.- Se notifica particularmente la tramitación de este expediente a:
- DON GERHARD ANDREAS BARZ Y DOÑA MARIE SYBILLE BARZ, quienes
figuran como titulares registrales de la finca, teniendo el asiento registral de su derecho
una antigüedad superior a 30 años; y, en su caso, a sus causahabientes, sin que sea
conocido el domicilio de los citados interesados ni las circunstancias personales de los
mismos.
- Como colindantes registrales, a DON ROQUE GIRALDO BELTRAN y a DON
FRANCISCO SERRANO OJEDA y, en su caso, a sus causahabientes, sin que sea
conocido el domicilio de los citados interesados ni las circunstancias personales de los
mismos.
Villanueva de los Castillejos, 5 de junio de 2025.- El Notario. D./Dña. Carlos Toledo
Muñoz-Cobo
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-cab0d40a468a98bcd9a638251b2223c8d1182f9f
Verificable en https://www.boe.es
5º.- Ante la eventualidad de perjuicio para terceros, se hace pública la citada
tramitación a fin de que, en el plazo de un mes, cualquier interesado pueda comparecer
ante el infrascrito Notario y alegar, lo que estime oportuno en defensa de sus derechos,
conforme al artículo 203 regla sexta de la Ley Hipotecaria. Si se formulase oposición por
cualquiera de los interesados, con expresión de la causa en que se funde, yo el notario
daré por concluso el expediente, archivando las actuaciones, dando cuenta al
Registrador de la Propiedad, sin perjuicio del derecho del promotor del expediente para
entablar demanda en juicio declarativo contra los que se opusieren ante el Juez
competente. En otro caso el expediente continuará por los trámites legales.