Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-416392)
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimientos de actos que no han podido ser notificados a los interesados (resolución de alta médica).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 4 de
junio de 2025 en procedimientos de actos que no han podido ser notificados a los
interesados (resolución de alta médica).
ID: N2500422160

De conformidad con lo que establece el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, en los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
notificaciones que no hayan podido realizarse en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social o en el domicilio del interesado se practicarán, exclusivamente, por medio de un
anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Habiéndose intentado la notificación sin que haya sido posible practicarla por causas
no imputables al Instituto Nacional de la Seguridad Social, procede efectuarla mediante
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN:
De conformidad con el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (TRLGSS), su situación de incapacidad temporal se prorrogó una vez
agotada la duración de 365 días hasta un máximo de 180 días más, al considerar que
durante ellos podría ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la
capacidad para trabajar.

Si se encontrase nuevamente incapacitado para el trabajo, tenga en cuenta que
únicamente la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social es
competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología, en los
180 días naturales siguientes a la fecha de la presente publicación.
Si no está conforme con esta resolución, puede dirigir a la Dirección Provincial una
reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 11 días hábiles contados desde
el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del 11/10/2011).
RELACIÓN DE TRABAJADORES

DIRECCIÓN PROVINCIAL

EXPEDIENTE

NIF

FECHA DE BAJA

ARABA/ÁLAVA

01202400000000080798 16275666S 12/12/2023

ALMERÍA

04202400000000024463 X1817158C 25/03/2024

cve: BOE-N-2025-ee013461c7f2246f94be8bc873f8d74a805baf12
Verificable en https://www.boe.es

Se ha procedido a una valoración médica para evaluar, calificar y revisar la situación
de prórroga de incapacidad temporal y, como consecuencia de la misma, se ha resuelto
que procede emitir el alta médica que es efectiva el día de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.