Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Las Illes Balears. Consejería Del Mar Y Del Ciclo Del Agua. (BOE-N-2025-416648)
DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO. Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento Notificación de resolución del Director General de Puertos y Transporte Marítimo respecto a procedimiento sancionador por el ejercicio de actividad de arrendamiento de embarcaciones y buques de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Primero. Declarar la comisión de una infracción grave por parte de Francisco Capella
Reig, con DNI ***5608**, por “el ejercicio de la actividad sin haber efectuado la
correspondiente declaración responsable o sin autorización, siempre que no se cumplan
los requisitos legales o reglamentarios para realizar la actividad”, de acuerdo con el
artículo 3.3, en materia de arrendamiento de embarcaciones de recreo, apartado a) de la
Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades
marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Islas Baleares.
Segundo. Imponer, en consecuencia, una sanción de 6.000 euros (seis mil euros),
teniendo en cuenta las circunstancias establecidas en el expediente.
Tercero. Notificar esta resolución al interesado.
Contra esta resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante el consejero de
Mar y del Ciclo del Agua, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58
de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El recurso de alzada se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y
notificado la resolución, en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su
interposición, quedando en este caso expedita la vía jurisdiccional contencioso
administrativa en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa. Todo esto sin perjuicio de
cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, 2 de junio de 2025.- El jefe de negociado III Juan Antonio Azorín Capllonch

cve: BOE-N-2025-afe11389cceb5f9e8a8a2444b28c4ea11fb597ec
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Núm. 139