Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Peligros. (BOE-N-2025-417200)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimientos baja padronales por caducidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
caducidad de la inscripción padronal. TERCERO. - Que a la fecha 2 de junio de 2.025,
no se ha producido por parte de D/Dña. Seif Tamer Abouelhassan, acto expreso de
solicitud de renovación de la inscripción padronal en el Ayuntamiento de Peligros. A los
anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I.
Según se deduce del artículo 16 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los
vecinos de un municipio, y sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio
y del domicilio habitual en el mismo. La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá
efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser
objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de
extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. El transcurso del
plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las
inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado
no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin
necesidad de audiencia previa del interesado. II. la Resolución de 17 de febrero de 2020,
de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, Cód. Validación: 93ZNJRNMT3CKXKAJW43PS2LJF
Verificación: https://peligros.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente
desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal,
publicada por Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, en el BOE número
122 de 2 de mayo 2020, establece el procedimiento de renovación y caducidad de las
inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de
residencia de larga duración ( ENCSARP) que no sean renovadas cada dos años. III.De conformidad con lo previsto en la Resolución de 17 de febrero de 2020 de
Instrucciones Técnicas de los Ayuntamiento sobre la gestión del Padrón Municipal, el
procedimiento para acordar las bajas de caducidad de las inscripciones de los
ENCSARP que no hayan renovado su inscripción en el plazo de dos años, desde su
fecha de alta en el padrón o desde la fecha de la última renovación expresa, será
mediante Resolución motivada del Alcalde (o persona en quien delegue) para declarar la
caducidad de la inscripción y acordar la baja, sin necesidad de audiencia previa al
interesado. IV.- Que el competente para dictar la Resolución por la que se declara la
caducidad y baja de los ENCSARP, es la Alcaldía del Ayuntamiento de Peligros. V.- La
Resolución deberá ser notificada al interesado/a en los términos previsto en la Ley
39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siendo la fecha de la baja la correspondiente a la notificación.
A la vista de lo que antecede, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la
normativa legal vigente, RESUELVO PRIMERO. - Acordar la caducidad de la inscripción
padronal como extranjero no comunitario sin autorización de residencia legal de larga
duración Expediente nº 3C/2025 de D/Dña. XXXXX con NIE n.º Y8528395D, en el
Padrón Municipal del Ayuntamiento de Peligros 4C/2025 de D/Dña. Seif Tamer
Abouelhassan (Menor sin documento), en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de
Peligros SEGUNDO. - Notificar la presente Resolución al interesado/a, de conformidad
con el procedimiento previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común. TERCERO. - Acordar como fecha de la baja en el Padrón
Municipal del Ayuntamiento de Peligros, la correspondiente a la notificación al
interesado/a. Cód. Validación: 93ZNJRNMT3CKXKAJW43PS2LJF Verificación: https://
peligros.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma
esPublico Gestiona | Página 3 de 4 CUARTO. - Dar cuenta de la presente resolución al
Pleno en la siguiente sesión plenaria que se celebre. Contra esta resolución que pone fin
a la vía Administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, con carácter previo y
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de
este anuncio; y en su caso Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de publicación, sin que dicho recurso suspenda la ejecución del acuerdo y
cve: BOE-N-2025-7bbae8cde049e726989fbdb5dca77c602dd90f45
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
caducidad de la inscripción padronal. TERCERO. - Que a la fecha 2 de junio de 2.025,
no se ha producido por parte de D/Dña. Seif Tamer Abouelhassan, acto expreso de
solicitud de renovación de la inscripción padronal en el Ayuntamiento de Peligros. A los
anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I.
Según se deduce del artículo 16 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los
vecinos de un municipio, y sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio
y del domicilio habitual en el mismo. La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá
efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser
objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de
extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. El transcurso del
plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las
inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado
no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin
necesidad de audiencia previa del interesado. II. la Resolución de 17 de febrero de 2020,
de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, Cód. Validación: 93ZNJRNMT3CKXKAJW43PS2LJF
Verificación: https://peligros.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente
desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal,
publicada por Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, en el BOE número
122 de 2 de mayo 2020, establece el procedimiento de renovación y caducidad de las
inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de
residencia de larga duración ( ENCSARP) que no sean renovadas cada dos años. III.De conformidad con lo previsto en la Resolución de 17 de febrero de 2020 de
Instrucciones Técnicas de los Ayuntamiento sobre la gestión del Padrón Municipal, el
procedimiento para acordar las bajas de caducidad de las inscripciones de los
ENCSARP que no hayan renovado su inscripción en el plazo de dos años, desde su
fecha de alta en el padrón o desde la fecha de la última renovación expresa, será
mediante Resolución motivada del Alcalde (o persona en quien delegue) para declarar la
caducidad de la inscripción y acordar la baja, sin necesidad de audiencia previa al
interesado. IV.- Que el competente para dictar la Resolución por la que se declara la
caducidad y baja de los ENCSARP, es la Alcaldía del Ayuntamiento de Peligros. V.- La
Resolución deberá ser notificada al interesado/a en los términos previsto en la Ley
39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siendo la fecha de la baja la correspondiente a la notificación.
A la vista de lo que antecede, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la
normativa legal vigente, RESUELVO PRIMERO. - Acordar la caducidad de la inscripción
padronal como extranjero no comunitario sin autorización de residencia legal de larga
duración Expediente nº 3C/2025 de D/Dña. XXXXX con NIE n.º Y8528395D, en el
Padrón Municipal del Ayuntamiento de Peligros 4C/2025 de D/Dña. Seif Tamer
Abouelhassan (Menor sin documento), en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de
Peligros SEGUNDO. - Notificar la presente Resolución al interesado/a, de conformidad
con el procedimiento previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común. TERCERO. - Acordar como fecha de la baja en el Padrón
Municipal del Ayuntamiento de Peligros, la correspondiente a la notificación al
interesado/a. Cód. Validación: 93ZNJRNMT3CKXKAJW43PS2LJF Verificación: https://
peligros.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma
esPublico Gestiona | Página 3 de 4 CUARTO. - Dar cuenta de la presente resolución al
Pleno en la siguiente sesión plenaria que se celebre. Contra esta resolución que pone fin
a la vía Administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, con carácter previo y
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de
este anuncio; y en su caso Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de publicación, sin que dicho recurso suspenda la ejecución del acuerdo y
cve: BOE-N-2025-7bbae8cde049e726989fbdb5dca77c602dd90f45
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139