Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Santander. (BOE-N-2025-417044)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento sanciones anp.2025.00020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento sanciones
anp.2025.00020.
ID: N2500423274
Expediente Nº: SAL.ANP.2025.00020
Servicio: Salud
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución dictada por la
Concejala delegada de Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e
Igualdad, de fecha 14/05/2025, al interesado con DNI/CIF 44635759G, y en
cumplimiento del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procédase a practicar la
notificación por medio de anuncios en el Boletín Oficial del Estado, de la citada
resolución que a continuación se transcribe:
Considerando que el artículo 9.2 de la Ley de régimen jurídico de la tenencia de
animales potencialmente peligrosos obliga a los propietarios, criadores o tenedores de
animales potencialmente peligrosos a cumplir todas las normas de seguridad ciudadana,
establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia
de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.
Considerando que Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal
potencialmente peligroso a quien carezca de licencia, es una infracción calificada como
Muy Grave por el artículo 13.1 c) de la mencionada Ley sobre el régimen jurídico de la
tenencia de animales potencialmente peligrosos, siendo sancionable con multa desde
2.404,05 € hasta 15.025,30 €, según el artículo 13.5 del citado texto legal. Considerando
que se entenderán responsables por acción u omisión, según dispone el artículo 13.8 de
dicha Ley, quienes participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de
los animales o, en su caso, al titular del establecimiento local o medio de transporte en
que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del
transporte. Considerado que el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la
cve: BOE-N-2025-13069cd9626d16d73a8002aafe31d5b515dd2d31
Verificable en https://www.boe.es
Resultando que por la Policía Local se denuncia a las 12:20 del día 22/04/2025 a la
persona identificada con DNI 44635759G, por llevar un perro de raza pitbull sin licencia
para la tenencia de perro potencialmente peligroso, en c/ Guevara 6. Considerando que
dicha raza es considerada, o bien de guarda y defensa según el anexo del Decreto
64/1999, de 11 de junio, del Gobierno de Cantabria, por el que se regula la identificación
y tenencia de perros de razas de guarda y defensa, o bien potencialmente peligroso
según el anexo I del R.D. 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, de
23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos. Considerando que, según el artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico de la
tenencia de animales potencialmente peligrosos, la tenencia de cualesquiera estos
animales clasificados requiere la previa obtención de una licencia administrativa, que
será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANTABRIA
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento sanciones
anp.2025.00020.
ID: N2500423274
Expediente Nº: SAL.ANP.2025.00020
Servicio: Salud
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución dictada por la
Concejala delegada de Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e
Igualdad, de fecha 14/05/2025, al interesado con DNI/CIF 44635759G, y en
cumplimiento del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procédase a practicar la
notificación por medio de anuncios en el Boletín Oficial del Estado, de la citada
resolución que a continuación se transcribe:
Considerando que el artículo 9.2 de la Ley de régimen jurídico de la tenencia de
animales potencialmente peligrosos obliga a los propietarios, criadores o tenedores de
animales potencialmente peligrosos a cumplir todas las normas de seguridad ciudadana,
establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia
de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población.
Considerando que Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal
potencialmente peligroso a quien carezca de licencia, es una infracción calificada como
Muy Grave por el artículo 13.1 c) de la mencionada Ley sobre el régimen jurídico de la
tenencia de animales potencialmente peligrosos, siendo sancionable con multa desde
2.404,05 € hasta 15.025,30 €, según el artículo 13.5 del citado texto legal. Considerando
que se entenderán responsables por acción u omisión, según dispone el artículo 13.8 de
dicha Ley, quienes participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de
los animales o, en su caso, al titular del establecimiento local o medio de transporte en
que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del
transporte. Considerado que el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la
cve: BOE-N-2025-13069cd9626d16d73a8002aafe31d5b515dd2d31
Verificable en https://www.boe.es
Resultando que por la Policía Local se denuncia a las 12:20 del día 22/04/2025 a la
persona identificada con DNI 44635759G, por llevar un perro de raza pitbull sin licencia
para la tenencia de perro potencialmente peligroso, en c/ Guevara 6. Considerando que
dicha raza es considerada, o bien de guarda y defensa según el anexo del Decreto
64/1999, de 11 de junio, del Gobierno de Cantabria, por el que se regula la identificación
y tenencia de perros de razas de guarda y defensa, o bien potencialmente peligroso
según el anexo I del R.D. 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, de
23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos. Considerando que, según el artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico de la
tenencia de animales potencialmente peligrosos, la tenencia de cualesquiera estos
animales clasificados requiere la previa obtención de una licencia administrativa, que
será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante.