Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Santa Perpètua De Mogoda. (BOE-N-2025-416959)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia de la Ordenanza de Calidad del Medio Urbano. Exp. 2025/3150V.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

de todos los elementos que determinan la infracción, sin que sea necesario jefe otro
trámite de audiencia.
Cuarto.- Dado que la sanción tiene carácter pecuniario, se podrá realizar su pago,
con una reducción del 20% si se realiza dentro del periodo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a haberse notificado esta propuesta y otro 20% de reducción
adicional, por el reconocimiento de su responsabilidad, conforme al previsto en los
artículos 64.2.d) y 85.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
El pago se podrá realizar siguiendo las siguientes instrucciones:
- Transferencia bancaria del importe de la sanción: 60,00 € (aplicando ambas
reducciones (20% + 20%) a la cuenta bancaria ES07 3025 0018 9614 0003 6467 (Caja
de Ingenieros).
- Nombre y apellido de la persona denunciada
- Concepto: 2025/3150V
Quinto.- Las reducciones señaladas en los puntos anteriores se condicionan a la
renuncia o abstención de cualquier acción o recurso en vía administrativa, el que se
entenderá producido con el pago o la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento dentro
del plazo concedido, que comportará también el reconocimiento de la responsabilidad
por parte del presunto infractor. Si no se quiere reconocer esta responsabilidad, el
importe a pagar por transferencia bancaria será el resultante de aplicar solo la reducción
del 20% sobre la sanción propuesta.
Sexto.- Este acuerdo interrumpe el plazo de prescripción para imponer la sanción. El
plazo máximo para finalizar el expediente sancionador será de seis meses, a contar
desde la fecha de la adopción de este acuerdo hasta la notificación de la resolución, sin
contabilizar los retrasos no imputables a la Administración (artículo 21. 2. de la Ley
39/2015 de 1 de octubre y arte.16 del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre
procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la
Generalitat).

Séptimo.- Notificar la presente resolución al interesado a los efectos oportunos y
comunicar a la Instructora su nombramiento y la incoación de este procedimiento,
haciendo traslado de los antecedentes que constan en el expediente.
Esta resolución no se puede impugnar, por tratarse de un acto administrativo de
trámite no cualificado y, por tanto, no susceptible de recurso. No obstante, se podrá
interponer cualquier otro recurso o reclamación, que considere oportuno, en defensa de
sus intereses.
Santa Perpètua de Mogoda, 6 de junio de 2025.- El Secretario, Francesc Consuegra
Giner

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Transcurrido el mencionado plazo sin que el procedimiento haya concluido, se
producirá la caducidad del mismo y se procederá al archivo de las actuaciones, con los
efectos del artículo 95.3 LPACAP, sin perjuicio que se pueda incoar un nuevo expediente
si la infracción no hubiera prescrito.