Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Santa Perpètua De Mogoda. (BOE-N-2025-416959)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia de la Ordenanza de Calidad del Medio Urbano. Exp. 2025/3150V.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPÈTUA DE MOGODA
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia
de la Ordenanza de Calidad del Medio Urbano. Exp. 2025/3150V.
ID: N2500423247
Edicto de incoación de sanción. Expediente: 2025/3150V
De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, al haberse intentado la notificación al interesado y devenir ésta infructuosa, se
procede a la publicación en el BOE y en el tablón de anuncios de la web municipal
(https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=826060009) del acuerdo de inicio del procedimiento
sancionador incoado como consecuencia de la presunta comisión de una infracción de
las ordenanzas municipales.
El interesado podrá presentar alegaciones al acuerdo de incoación en el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente
edicto en el BOE. Se transcribe a continuación el contenido íntegro del mencionado
acuerdo:
Pongo en su conocimiento que el teniente de alcalde del Área de Organización y
Servicios generales ha dictado lo siguiente:
Decreto 2025/1146 de fecha 23/04/2025
Incoación de un expediente sancionador por una infracción de la Ordenanza
reguladora de la Calidad del Medio Urbano. Ref.: QMU:2025/00003150V.
Por denuncia n.º: 1537 de fecha 06/02/2025 a las 01:50 horas, subscrita por los
funcionarios con condición de autoridad y n.º de agente: 1081 y 1104, se ha tenido
conocimiento del siguiente hecho: "Se prohíbe la colocación y el enganche de pancartas,
carteles y pegatinas fuera de los lugares autorizados, igualmente se prohíbe el enganche
de carteles y pegatinas en los contenedores de basura y otro mobiliario urbano", en la
calle Alguer, del que presuntamente puede resultar responsable el Sr. con DNI
43730115P y domicilio en Badia del Vallès.
El Artículo 45 de la Constitución establece el mandato de todos los poderes públicos
de proteger el medio ambiente, dado que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado por el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
En Cataluña, los artículos 27 y 46 del Estatuto de Autonomía establecen el derecho
de todas las personas a la protección ante las diferentes formas de contaminación
medioambientales y que las políticas de los poderes públicos tienen que ser efectivas en
la reducción de esta contaminación.
En cuanto a la Administración local, el artículo 84 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña garantiza a los entes locales competencias propias en la formulación y gestión
de políticas para la protección del medio ambiente, y esta atribución también se hace en
los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local y 66 del Texto
cve: BOE-N-2025-87dc1776177e008c687cbdc3eaabfb364dc9cd0d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
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BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPÈTUA DE MOGODA
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento sancionador en materia
de la Ordenanza de Calidad del Medio Urbano. Exp. 2025/3150V.
ID: N2500423247
Edicto de incoación de sanción. Expediente: 2025/3150V
De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, al haberse intentado la notificación al interesado y devenir ésta infructuosa, se
procede a la publicación en el BOE y en el tablón de anuncios de la web municipal
(https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=826060009) del acuerdo de inicio del procedimiento
sancionador incoado como consecuencia de la presunta comisión de una infracción de
las ordenanzas municipales.
El interesado podrá presentar alegaciones al acuerdo de incoación en el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente
edicto en el BOE. Se transcribe a continuación el contenido íntegro del mencionado
acuerdo:
Pongo en su conocimiento que el teniente de alcalde del Área de Organización y
Servicios generales ha dictado lo siguiente:
Decreto 2025/1146 de fecha 23/04/2025
Incoación de un expediente sancionador por una infracción de la Ordenanza
reguladora de la Calidad del Medio Urbano. Ref.: QMU:2025/00003150V.
Por denuncia n.º: 1537 de fecha 06/02/2025 a las 01:50 horas, subscrita por los
funcionarios con condición de autoridad y n.º de agente: 1081 y 1104, se ha tenido
conocimiento del siguiente hecho: "Se prohíbe la colocación y el enganche de pancartas,
carteles y pegatinas fuera de los lugares autorizados, igualmente se prohíbe el enganche
de carteles y pegatinas en los contenedores de basura y otro mobiliario urbano", en la
calle Alguer, del que presuntamente puede resultar responsable el Sr. con DNI
43730115P y domicilio en Badia del Vallès.
El Artículo 45 de la Constitución establece el mandato de todos los poderes públicos
de proteger el medio ambiente, dado que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado por el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
En Cataluña, los artículos 27 y 46 del Estatuto de Autonomía establecen el derecho
de todas las personas a la protección ante las diferentes formas de contaminación
medioambientales y que las políticas de los poderes públicos tienen que ser efectivas en
la reducción de esta contaminación.
En cuanto a la Administración local, el artículo 84 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña garantiza a los entes locales competencias propias en la formulación y gestión
de políticas para la protección del medio ambiente, y esta atribución también se hace en
los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local y 66 del Texto
cve: BOE-N-2025-87dc1776177e008c687cbdc3eaabfb364dc9cd0d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139