Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Santander. (BOE-N-2025-417041)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento orden de ejecución ins.2024.00106.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

para el propietario que exigir desde el primer momento el coste de la ejecución
subsidiaria por la Administración.
El órgano competente para dictar Resolución de imposición de multa coercitiva es la
Concejala Delegada de Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e
Igualdad, por delegación conferida por Decreto de Alcaldía, de 20/06/2023, conforme a la
facultad que le atribuye el artículo 124.5 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local. Por lo expuesto, esta Concejalía, en uso de la delegación
conferida por Decreto de Alcaldía de 20/06/2023, conforme a la facultad que le atribuye
el artículo 124.5 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO. - Imponer a la persona identificada con DNI/CIF 13486540F, propietario/s
del inmueble/s sito/s en c/ Pedroso 47 A, con referencia/s catastral/es 13486540F,
segunda multa coercitiva de 300 €.
SEGUNDO. - Conceder un nuevo plazo de UN MES, a contar desde el siguiente a la
notificación de esta Resolución, para la ejecución de las labores de limpieza y
saneamiento ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254.6 de la Ley
5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. En caso
de no dar cumplimiento al citado requerimiento, se podrán imponer nuevas multas
coercitivas o acordar directamente la ejecución subsidiaria de la limpieza por este
Ayuntamiento, con cargo al propietario.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestatívamente, recurso de
reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses,
contados desde el día siguiente al de notificación. De no ser resuelto el recurso de
reposición de forma expresa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda
conveniente para la defensa de sus derechos.

cve: BOE-N-2025-cb410683bc638733e3290ccf6922a6d641fd0598
Verificable en https://www.boe.es

Santander, 6 de junio de 2025.- Zulema Gancedo González Concejala delegada de
Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e Igualdad.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X