Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-417075)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Orden de Ejecución (Exp. 2476/2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
de 30 de octubre (TRLSRU), así como, en los artículos 10 y 11 del Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística, de ámbito estatal y aplicación supletoria.
2º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 192 del texto refundido de
la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), aprobado por
Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat Valenciana.
3º.- De conformidad con lo previsto en el Título 3º, Capítulo 3º, Sección 1ª de la
normativa del PGOU de Vinaròs, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de
Urbanismo de Castellón, en fecha 25/09/2001 (BOP de Castellón n.º 25/10/2001).
4º.- Considerando las facultades que atribuye a la Alcaldía el artículo 21.1.s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
**Primero.-**Ordenar a la/s persona/s propietarias de la
POLIGONO 56 35 del término municipal de Vinaròs
12138A056000350001TX), que en el plazo máximo de un mes,
siguiente a la notificación de la presente resolución, proceda/n a
medidas de conservación en el inmueble:
finca situada en PL
(referencia catastral
a contar desde el día
adoptar las siguientes
retirada de vehículos abandonados y gestión de los residuos en un centro autorizado
para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular).
cualquier otra actuación necesaria, a efectos de dejar la finca en las debidas
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
Segundo.- La ejecución de las actuaciones ordenadas no requiere la previa
obtención de licencia de obras, ni la presentación de declaración responsable. No
obstante, si la ejecución de lo ordenado requiere la utilización de andamios, plataformas
elevadoras, grúas u otro medio auxiliar similar, así como la ocupación de la vía pública
con vallas u otras ocupaciones de carácter similar, la propiedad solicitará la oportuna
autorización municipal, no entendiéndose incluida ésta en el contenido de la orden de
ejecución.
**Tercero.-**Advertir a la/s persona/s obligada/s de que el incumplimiento injustificado
de la orden facultará a este Ayuntamiento para adoptar alguna de las siguientes
medidas, previstas en el art. 192.5º del TRLOTUP:
a) Ejecución subsidiaria a costa de la parte obligada, hasta el límite del deber de
conservación, o bien
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de los trabajos
ordenados. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los
gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con
independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones
cometidas.
**Cuarto.-**Una vez firme en vía administrativa la presente resolución, se solicitará al
Registro de la Propiedad la práctica de nota marginal en la finca registral
correspondiente, en la que conste la afección real directa e inmediata, por determinación
cve: BOE-N-2025-29bec309cbcc1f63f3f4f77bca9288361432b4ef
Verificable en https://www.boe.es
La efectiva ejecución de los trabajos deberá comunicarse a este Ayuntamiento,
dentro del plazo concedido, acreditándose mediante fotografías o cualquier otro medio
de prueba que se considere conveniente, sin perjuicio de que pueda realizarse la
inspección municipal correspondiente. En caso contrario, se entenderá incumplida la
orden de ejecución dictada.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
de 30 de octubre (TRLSRU), así como, en los artículos 10 y 11 del Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística, de ámbito estatal y aplicación supletoria.
2º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 192 del texto refundido de
la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), aprobado por
Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat Valenciana.
3º.- De conformidad con lo previsto en el Título 3º, Capítulo 3º, Sección 1ª de la
normativa del PGOU de Vinaròs, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de
Urbanismo de Castellón, en fecha 25/09/2001 (BOP de Castellón n.º 25/10/2001).
4º.- Considerando las facultades que atribuye a la Alcaldía el artículo 21.1.s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
**Primero.-**Ordenar a la/s persona/s propietarias de la
POLIGONO 56 35 del término municipal de Vinaròs
12138A056000350001TX), que en el plazo máximo de un mes,
siguiente a la notificación de la presente resolución, proceda/n a
medidas de conservación en el inmueble:
finca situada en PL
(referencia catastral
a contar desde el día
adoptar las siguientes
retirada de vehículos abandonados y gestión de los residuos en un centro autorizado
para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular).
cualquier otra actuación necesaria, a efectos de dejar la finca en las debidas
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
Segundo.- La ejecución de las actuaciones ordenadas no requiere la previa
obtención de licencia de obras, ni la presentación de declaración responsable. No
obstante, si la ejecución de lo ordenado requiere la utilización de andamios, plataformas
elevadoras, grúas u otro medio auxiliar similar, así como la ocupación de la vía pública
con vallas u otras ocupaciones de carácter similar, la propiedad solicitará la oportuna
autorización municipal, no entendiéndose incluida ésta en el contenido de la orden de
ejecución.
**Tercero.-**Advertir a la/s persona/s obligada/s de que el incumplimiento injustificado
de la orden facultará a este Ayuntamiento para adoptar alguna de las siguientes
medidas, previstas en el art. 192.5º del TRLOTUP:
a) Ejecución subsidiaria a costa de la parte obligada, hasta el límite del deber de
conservación, o bien
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de los trabajos
ordenados. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los
gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con
independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones
cometidas.
**Cuarto.-**Una vez firme en vía administrativa la presente resolución, se solicitará al
Registro de la Propiedad la práctica de nota marginal en la finca registral
correspondiente, en la que conste la afección real directa e inmediata, por determinación
cve: BOE-N-2025-29bec309cbcc1f63f3f4f77bca9288361432b4ef
Verificable en https://www.boe.es
La efectiva ejecución de los trabajos deberá comunicarse a este Ayuntamiento,
dentro del plazo concedido, acreditándose mediante fotografías o cualquier otro medio
de prueba que se considere conveniente, sin perjuicio de que pueda realizarse la
inspección municipal correspondiente. En caso contrario, se entenderá incumplida la
orden de ejecución dictada.