Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-417028)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Administrativo notificación de Resolución n.º 2447 de fecha 23.04.25 relativa a expediente de orden de ejecución número 22/2025-OEJ.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 5

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin perjuicio de poder
iniciarse un nuevo procedimiento en el caso de persistir el objeto que motivó la
tramitación del expediente. En los procedimientos tramitados a solicitud de persona
interesada, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa
legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla
estimada por silencio administrativo.
TERCERO: Interesados en el procedimiento
Como cuestión preliminar debe informarse que el art. 3 de la LPH dispone que en el
régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada
piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente
delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos
arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos
dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos
que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del
espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes
elementos, pertenencias y servicios comunes.
Dicho art. 396 del Código Civil dispone que los diferentes pisos y locales de un
edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener
salida propia a un elemento común de aquél o la vía pública podrán ser objeto de
propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los
elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su uso y disfrute,
tales como, entre otros elementos que enumera, el suelo, el vuelo, cimentaciones y
cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, viga, forjados y muros de
carga; y las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas y balcones y
ventanas.
Pues bien, como ya se ha explicitado anteriormente, el art. 15 del TRLSRU así como
el art. 18 de la LISTA, imponen a los propietarios de terrenos y construcciones las
obligaciones de proceder a su edificación, conservación y rehabilitación en los términos y
plazos establecidos en la normativa urbanística de aplicación, obligaciones que forman
parte del contenido del derecho de propiedad como consecuencia de la función social
que debe cumplir.
En concreto, como ya se ha expresado, el art. 144 de la LISTA dispone que las
personas propietarias de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el
deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad,
accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que exijan las
leyes, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, aunque
para ello sea necesario el uso de espacios libres o de dominio público, a fin de mantener
en todo momento las condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo. El
deber de conservación y rehabilitación integra igualmente el deber de realizar obras
adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales o para la
mejora y sostenibilidad del medio urbano.
Para el caso de construcciones y edificaciones, este deber alcanza hasta la
ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido del
deber de conservación, estando condicionado, asimismo, por el alcance de las obras
autorizables en virtud del concreto régimen jurídico en que se encuentren.
Este deber de conservación alcanza a los terrenos, instalaciones, construcciones y
edificaciones ubicadas en cualquier clase de suelo, tal y como dispone el art. 315 del
RGLISTA.

cve: BOE-N-2025-63cd7afedf3d5338785ad6a6ddecd15ab96396f2
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Núm. 139