Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-417028)
Anuncio de notificación de 6 de junio de 2025 en procedimiento Administrativo notificación de Resolución n.º 2447 de fecha 23.04.25 relativa a expediente de orden de ejecución número 22/2025-OEJ.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

edificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica
aplicables.
En el mismo sentido el art. 144.2 de la LISTA dispone que los Ayuntamientos
deberán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las
obras necesarias para mantener y alcanzar las condiciones de seguridad, salubridad,
funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que
exijan las leyes, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o
rehabilitarlos.
Dado que el inmueble objeto del presente procedimiento de orden de ejecución de
obras de conservación, seguridad y rehabilitación se emplaza en el término municipal de
Chiclana de la Frontera, siendo competencia municipal su tramitación, el órgano
competente para acordar el inicio y resolución definitiva en dicho procedimiento
corresponde al Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo
Urbano en virtud de Resoluciones de la Alcaldía números 4006/2023, de 19 de junio y
1554/2025, de 13 de marzo.
SEGUNDO: Procedimiento a seguir
El procedimiento de orden de ejecución de obras se encuentra regulado en el art.
321 del RGLISTA, ello sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones generales sobre
los procedimientos administrativos contenidos en la vigente LPACAP.
Cuando las obras a ejecutar tengan sencillez técnica o escasa entidad el municipio,
con carácter previo a iniciar el procedimiento para dictar la orden de ejecución, podrá
requerir al propietario para ejecutar las mismas en un plazo máximo de dos meses,
transcurrido el cual se entenderá iniciado el procedimiento para dictar la orden de
ejecución.
Las órdenes de ejecución deberán dictarse previo informe técnico y jurídico de los
servicios municipales, o en su defecto de la Diputación Provincial de conformidad con lo
previsto en la normativa de régimen local y en la forma y casos que determinen las
normas provinciales, así como previa audiencia a los propietarios afectados.
El procedimiento de orden de ejecución se iniciará de oficio o a solicitud de
interesado, según dispone el art. 54 de la LPACAP. El procedimiento se iniciará de oficio
por acuerdo del órgano municipal competente, bien por propia iniciativa, como
consecuencia de los correspondientes informes técnicos y jurídicos, o como
consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia,
conforme establece el art. 58 de la LPACAP, entendiéndose el inicio de este
procedimiento a instancia del interesado como un ejercicio del derecho de petición
previsto en el art. 29 de la Constitución.
La solicitud de emisión de orden de ejecución por persona interesada irá
acompañada de informe pericial suscrito por facultativo competente. La persona
interesada podrá recabar información que conste en los archivos públicos, sobre las
circunstancias derivadas de las inspecciones técnicas de construcciones y edificaciones
Conforme dispone el art. 321.2 del RGLISTA se solicitará del Registro de la
Propiedad certificación de dominio y cargas de la parcela o solar correspondiente y se
hará constar en él, en la forma que disponga la normativa registral, el comienzo del
procedimiento. La transmisión de la parcela o solar no modificará la situación del titular
de ésta respecto de los deberes de conservación y rehabilitación.
Frente al acuerdo de inicio los interesados podrán aducir alegaciones y aportar
documentos u otros elementos de juicio, en cualquier momento anterior al trámite de
audiencia conforme al art. 76 de la LPACAP.
Instruido el procedimiento, el expediente se pondrá de manifiesto al interesado
concediéndose trámite de audiencia por un plazo no inferior a diez días ni superior a

cve: BOE-N-2025-63cd7afedf3d5338785ad6a6ddecd15ab96396f2
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