Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-417736)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Trámite de audiencia a previo resolver.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
En la visita de inspección, realizada el día 8 de febrero de 2024, se han detectado las
siguientes deficiencias técnicas en el establecimiento:
Deberá retirar los elementos que dificulten el acceso al “cuadro eléctrico” del local, de
acuerdo con la ITC BT 20 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
La evacuación del local deberá estar de acuerdo con la documentación técnica (los
pasos y pasillos de los recorridos de evacuación tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en
zonas de clientes y 0,80 m en zonas de uso exclusivo para personal) cumpliendo con los
requisitos establecidos en el CTE-DB SI 3.4 (evacuación de ocupantes), aprobado por el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
La accesibilidad del establecimiento debe estar de acuerdo con la documentación
técnica presentada (aseo, acceso al establecimiento, …).
Los aseos no se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén
destinados, según el Anexo V punto 2 “Vestuarios, duchas, lavabos y retretes”, apartado
10, del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones
Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.
Se está utilizado la zona denominada en planos como HALL (14,35 m2) como
almacén. Deberá retirar el almacenamiento de esta zona.
En la zona denominada vestíbulo (3,76 m2) hay una escalera parcialmente
bloqueada por una malla de chapa de acero no recogida en la documentación técnica.
Deberá definir esta zona no recogida en la documentación técnica presentada.
Deberá presentar Anexo a Certificado Final de Obra, realizado por Técnico titulado
competente, con plano adjunto donde se especifiquen las características siguientes:
La distribución de la maquinaria, usos y mobiliario.
Medidas correctoras propuestas para los humos de la cocina.
El conducto para la extracción de humos de cocina que discurre por el interior del
edificio debe ser al menos EI30. Hay que tener en cuenta que si el conducto atraviesa
elementos compartimentadores de incendio debe tener al menos la resistencia al fuego
exigible al elemento atravesado.
El comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales que
forman parte de la actividad (paredes medianeras, pilares, forjados, etc.), cumpliendo
como mínimo lo exigido en el SI1, SI 2 y SI 6.
Los suelos, escalera, puertas e iluminación del local deberán cumplir con lo
establecido en las secciones SUA 1, SUA 3 y SUA 4.
CTE DB SUA 9 Accesibilidad.
Del resto de las instalaciones y de los instaladores que las han ejecutado, y que
cumplen con la normativa vigente.
Consecuentemente, y a la vista de lo hasta aquí expuesto, se emite el presente
informe con carácter DESFAVORABLE. Sin perjuicio de otros informes que fueren
preceptivos y vinculantes.”
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la LPACAP, se le
comunica que el expediente de referencia, se encuentra de manifiesto a efectos de que
pueda ser examinado durante el PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir
del siguiente al de la notificación de este acto. Transcurrido el plazo que se le otorga, y
vista la documentación y alegaciones presentadas, se declarará la ineficacia de la
comunicación previa presentada, y la imposibilidad de desarrollar actividad.
cve: BOE-N-2025-1a49bc322a85afd8f218f9ad84b03a50f4c13ac9
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
En la visita de inspección, realizada el día 8 de febrero de 2024, se han detectado las
siguientes deficiencias técnicas en el establecimiento:
Deberá retirar los elementos que dificulten el acceso al “cuadro eléctrico” del local, de
acuerdo con la ITC BT 20 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
La evacuación del local deberá estar de acuerdo con la documentación técnica (los
pasos y pasillos de los recorridos de evacuación tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en
zonas de clientes y 0,80 m en zonas de uso exclusivo para personal) cumpliendo con los
requisitos establecidos en el CTE-DB SI 3.4 (evacuación de ocupantes), aprobado por el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
La accesibilidad del establecimiento debe estar de acuerdo con la documentación
técnica presentada (aseo, acceso al establecimiento, …).
Los aseos no se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén
destinados, según el Anexo V punto 2 “Vestuarios, duchas, lavabos y retretes”, apartado
10, del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones
Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.
Se está utilizado la zona denominada en planos como HALL (14,35 m2) como
almacén. Deberá retirar el almacenamiento de esta zona.
En la zona denominada vestíbulo (3,76 m2) hay una escalera parcialmente
bloqueada por una malla de chapa de acero no recogida en la documentación técnica.
Deberá definir esta zona no recogida en la documentación técnica presentada.
Deberá presentar Anexo a Certificado Final de Obra, realizado por Técnico titulado
competente, con plano adjunto donde se especifiquen las características siguientes:
La distribución de la maquinaria, usos y mobiliario.
Medidas correctoras propuestas para los humos de la cocina.
El conducto para la extracción de humos de cocina que discurre por el interior del
edificio debe ser al menos EI30. Hay que tener en cuenta que si el conducto atraviesa
elementos compartimentadores de incendio debe tener al menos la resistencia al fuego
exigible al elemento atravesado.
El comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales que
forman parte de la actividad (paredes medianeras, pilares, forjados, etc.), cumpliendo
como mínimo lo exigido en el SI1, SI 2 y SI 6.
Los suelos, escalera, puertas e iluminación del local deberán cumplir con lo
establecido en las secciones SUA 1, SUA 3 y SUA 4.
CTE DB SUA 9 Accesibilidad.
Del resto de las instalaciones y de los instaladores que las han ejecutado, y que
cumplen con la normativa vigente.
Consecuentemente, y a la vista de lo hasta aquí expuesto, se emite el presente
informe con carácter DESFAVORABLE. Sin perjuicio de otros informes que fueren
preceptivos y vinculantes.”
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la LPACAP, se le
comunica que el expediente de referencia, se encuentra de manifiesto a efectos de que
pueda ser examinado durante el PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir
del siguiente al de la notificación de este acto. Transcurrido el plazo que se le otorga, y
vista la documentación y alegaciones presentadas, se declarará la ineficacia de la
comunicación previa presentada, y la imposibilidad de desarrollar actividad.
cve: BOE-N-2025-1a49bc322a85afd8f218f9ad84b03a50f4c13ac9
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139