Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Totana. (BOE-N-2025-417611)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Sanciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Sanciones.
ID: N2500419939

ANUNCIO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre se hace pública la notificación de la iniciación de los
expedientes sancionadores que se indican , ya que habiéndose intentado la notificación
en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Este edicto se mantendrá expuesto en el Boletín Oficial del Estado durante un
periodo de veinte días naturales. Finalizado este plazo la notificación se tendrá por
practicada.
A) CONFORMIDAD CON LA DENUNCIA: La multa fijada podrá hacerla efectiva,
durante los 20 días naturales siguientes a su notificación en el BOE, en la Oficina de
Atención al Contribuyente, sita en calle San Cristóbal, 8 bajo de Totana, lugar donde obra
el correspondiente expediente, o bien mediante giro postal o transferencia bancaria a la
cuenta de este Ayuntamiento, con código IBAN Nº ES 18 2100 8205 0213 00369792
indicando nº de expediente y nombre del titular. (Esta infracción no tiene reducción del
50%, al no serle de aplicación el procedimiento abreviado art. 93.2 R.D.L. 6/2015)
B) DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA: En virtud del art. 95.1 del R.D.L.
6/2015, puede formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar
las pruebas que estime oportunas, dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de esta
notificación, ante la Sr Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento.
Así mismo, se le hace saber que si no formula alegaciones ni abona el importe de la
multa en el plazo de 20 días naturales, la presente notificación será considerada
propuesta de resolución. (art. 64 de la Ley 39/2018 de 1 de Octubre).
CADUCIDAD: Este expediente caducará al año de su iniciación, si no se hubiese
producido la correspondiente resolución sancionadora, salvo que concurran causas de
suspensión del mismo. (Art 112.3 R.D.L. 6/2015).
Los presentes datos se hallan incorporados en un fichero cuyo titular es este
Ayuntamiento, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección Personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-N-2025-5d3443b02d96c519883eb83c3dd00c42f8bfc21e
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139