Administración Local. Burgos. Ayuntamiento De Burgos. (BOE-N-2025-417019)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento sancionadora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BURGOS
AYUNTAMIENTO DE BURGOS
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento sancionadora.
ID: N2500421238
SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE Y SANIDAD
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(B.O.E 236, de 2 de octubre de 2015), se hace pública la notificación de diversos
procedimientos instruidos por el Servicio de Medio Ambiente y Sanidad del Ayuntamiento
de Burgos, a las personas o entidades que a continuación se relaciona, y que
habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido
practicar.
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Sanidad y Medio
Ambiente, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa
estimen conveniente con aportación o proposición de las pruebas que consideren
oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de que se esté publicando una resolución sancionadora, ésta pone fin a la
vía administrativa pudiendo interponer en el plazo de dos meses, contado desde el
siguiente a esta publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Burgos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así mismo, con carácter potestativo y previo, podrá formular recurso de reposición ante
el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar esta publicación de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo
Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras
acciones que estime pertinentes
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular
alegaciones al acuerdo de inicio y/o aportar o proponer prueba, se continuará el
expediente sancionador conforme al procedimiento legalmente previsto.
Y transcurridos los plazos para plantear recurso potestativo de reposición se emitirá
la liquidación de la sanción impuesta con lo que se archivará el expediente
EXPTE
FASE
NIF
676/2024 SANC RESOLUCION SANCIONADORA 13129507A
cve: BOE-N-2025-35b5f07c245e95b4e071d87d0e2fe6177019136f
Verificable en https://www.boe.es
Estos plazos se aplican a los procedimientos reseñados que se encuentran en fase
de acuerdo de inicio del correspondiente procedimiento sancionador. Dichos acuerdos no
ponen fin a la vía administrativa y contra ellos no cabe recurso, así mismo podrán ser
considerados propuesta de resolución en el caso de no presentar alegaciones al acuerdo
de inicio.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BURGOS
AYUNTAMIENTO DE BURGOS
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento sancionadora.
ID: N2500421238
SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE Y SANIDAD
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(B.O.E 236, de 2 de octubre de 2015), se hace pública la notificación de diversos
procedimientos instruidos por el Servicio de Medio Ambiente y Sanidad del Ayuntamiento
de Burgos, a las personas o entidades que a continuación se relaciona, y que
habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido
practicar.
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Sanidad y Medio
Ambiente, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa
estimen conveniente con aportación o proposición de las pruebas que consideren
oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de que se esté publicando una resolución sancionadora, ésta pone fin a la
vía administrativa pudiendo interponer en el plazo de dos meses, contado desde el
siguiente a esta publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Burgos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así mismo, con carácter potestativo y previo, podrá formular recurso de reposición ante
el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar esta publicación de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo
Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras
acciones que estime pertinentes
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular
alegaciones al acuerdo de inicio y/o aportar o proponer prueba, se continuará el
expediente sancionador conforme al procedimiento legalmente previsto.
Y transcurridos los plazos para plantear recurso potestativo de reposición se emitirá
la liquidación de la sanción impuesta con lo que se archivará el expediente
EXPTE
FASE
NIF
676/2024 SANC RESOLUCION SANCIONADORA 13129507A
cve: BOE-N-2025-35b5f07c245e95b4e071d87d0e2fe6177019136f
Verificable en https://www.boe.es
Estos plazos se aplican a los procedimientos reseñados que se encuentran en fase
de acuerdo de inicio del correspondiente procedimiento sancionador. Dichos acuerdos no
ponen fin a la vía administrativa y contra ellos no cabe recurso, así mismo podrán ser
considerados propuesta de resolución en el caso de no presentar alegaciones al acuerdo
de inicio.