Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Ejido, El. (BOE-N-2025-416846)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE EJIDO, EL
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento sancionador.
ID: N2500419916

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siendo
imposible la notificación por causas ajenas a este Ayuntamiento de los expedientes
sancionadores que se indican, a las personas o entidades denunciadas que a
continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar,
Expediente Pasaporte/NIF Fecha Inicio Norma Sanción
12/2025

X5443251W

17/03/2025

5

601 €

585/2024

Z2249835A

20/03/2025

1

30 €

Norma: Ley 28/2005 de 26 de Diciembre (modificada por la Ley 42/2010, de 30 de
diciembre).
Artículo 19.2 a). Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas
habilitadas al efecto.
Artículo 19.2 b). No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en
los que esté autorizada la venta de productos del tabaco los carteles que informen de la
prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los
perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.

Artículo 19.2 d). No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición
de fumar o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.
Artículo 19.3 b). Permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de
hacerlo.
Artículo 19.3 c). La acumulación de tres infracciones de las previstas en el apartado
2.a) del presente artículo.
Artículo 19.3 g). La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras de
labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos.
Artículo 19.3 n). Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo
adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.
Artículo 19.3 q). La venta, cesión o suministro de productos del tabaco incumpliendo
las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.
Hace pública a efectos de notificación a los interesados:

cve: BOE-N-2025-6d433209d4c72442563b98929cc939d8a14ede3c
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.2 c). Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva
advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.