Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Fruitós De Bages. (BOE-N-2025-416949)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento de orden de ejecución subsidiaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
inmueble, se puede proceder a la liquidación provisional por valor de 30.000 euros para
poder ejecutar subsidiariamente las obras de demolición a cargo de la persona obligada.
Cuarto.- Visto el informe emitido por el arquitecto municipal con fecha 30.04.2025,
con la adhesión del Secretario municipal, el cual se anexa a la presente Resolución.
Quinto.- Visto el certificado del Registro de la Propiedad de Manresa, n.º 4, de la
Finca 1278 de Sant Fruitós de Bages, correspondiente a la finca con referencia catastral
6430620DG0263S0001EO.
Sexto.- Que consten como interesados los titulares de la finca n.º 1278, según consta
en el certificado expedido por el Registro de la Propiedad de Manresa, n.º 4.
Séptimo.- Vistas las atribuciones de esta Alcaldía, al tenor del artículo 21.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley
57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y del
artículo 53.1 del Decreto Legislativo 2/03, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
RESUELVO:
Primero.- Ordenar la ejecución subsidiaria de las siguientes medidas provisionales en
la finca situada en la Calle del Padró, 53:
i) Protección con malla o demolición del revestimiento de la fachada de la Calle del
Padró a nivel de planta. ii) Protección con malla o demolición de los elementos de los
cobertizos traseros que puedan afectar al pasaje privado posterior. iii) Apeo de los
cobertizos traseros para evitar su derrumbe. Es necesario contratar previamente a su
ejecución la intervención de un técnico para la tarea de apeo.
Segundo.- Aprobar la liquidación provisional número 2025/0000002185, por valor de
30.000 euros, para poder ejecutar subsidiariamente las obras de demolición a cargo de
la persona obligada.
Tercero.- Requerir a la persona obligada para que realice el ingreso dentro de los
siguientes plazos:
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y 31 del mes, desde la
fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes siguiente o, si este no fuera hábil,
hasta el inmediatamente hábil siguiente.
En caso de que el obligado tributario no efectúe el pago dentro de los plazos
mencionados, se iniciará el periodo ejecutivo, devengándose los intereses, recargos de
apremio y los costes correspondientes.
Cuarto.- Notificar esta resolución a los interesados y, en caso de no ser localizados,
proceder con la notificación edictal y su publicación en el BOE y en el área de Tesorería.
Quinto.- Declarar que:
Este acto es una resolución, pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnado
mediante recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contenciososadministrativos de Barcelona en el plazo de dos meses.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano titular
legal de la competencia en el plazo de un mes.
Asimismo, los legitimados activamente pueden interponer cualquier otro recurso que
consideren conforme a derecho.
Sexto.- Declarar que, respecto a las disposiciones sobre liquidaciones tributarias:
cve: BOE-N-2025-086b78d2da1a86725e28db236a32714d9dc758d0
Verificable en https://www.boe.es
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la
fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta
el inmediatamente hábil siguiente.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
inmueble, se puede proceder a la liquidación provisional por valor de 30.000 euros para
poder ejecutar subsidiariamente las obras de demolición a cargo de la persona obligada.
Cuarto.- Visto el informe emitido por el arquitecto municipal con fecha 30.04.2025,
con la adhesión del Secretario municipal, el cual se anexa a la presente Resolución.
Quinto.- Visto el certificado del Registro de la Propiedad de Manresa, n.º 4, de la
Finca 1278 de Sant Fruitós de Bages, correspondiente a la finca con referencia catastral
6430620DG0263S0001EO.
Sexto.- Que consten como interesados los titulares de la finca n.º 1278, según consta
en el certificado expedido por el Registro de la Propiedad de Manresa, n.º 4.
Séptimo.- Vistas las atribuciones de esta Alcaldía, al tenor del artículo 21.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley
57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y del
artículo 53.1 del Decreto Legislativo 2/03, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
RESUELVO:
Primero.- Ordenar la ejecución subsidiaria de las siguientes medidas provisionales en
la finca situada en la Calle del Padró, 53:
i) Protección con malla o demolición del revestimiento de la fachada de la Calle del
Padró a nivel de planta. ii) Protección con malla o demolición de los elementos de los
cobertizos traseros que puedan afectar al pasaje privado posterior. iii) Apeo de los
cobertizos traseros para evitar su derrumbe. Es necesario contratar previamente a su
ejecución la intervención de un técnico para la tarea de apeo.
Segundo.- Aprobar la liquidación provisional número 2025/0000002185, por valor de
30.000 euros, para poder ejecutar subsidiariamente las obras de demolición a cargo de
la persona obligada.
Tercero.- Requerir a la persona obligada para que realice el ingreso dentro de los
siguientes plazos:
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y 31 del mes, desde la
fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes siguiente o, si este no fuera hábil,
hasta el inmediatamente hábil siguiente.
En caso de que el obligado tributario no efectúe el pago dentro de los plazos
mencionados, se iniciará el periodo ejecutivo, devengándose los intereses, recargos de
apremio y los costes correspondientes.
Cuarto.- Notificar esta resolución a los interesados y, en caso de no ser localizados,
proceder con la notificación edictal y su publicación en el BOE y en el área de Tesorería.
Quinto.- Declarar que:
Este acto es una resolución, pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnado
mediante recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contenciososadministrativos de Barcelona en el plazo de dos meses.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano titular
legal de la competencia en el plazo de un mes.
Asimismo, los legitimados activamente pueden interponer cualquier otro recurso que
consideren conforme a derecho.
Sexto.- Declarar que, respecto a las disposiciones sobre liquidaciones tributarias:
cve: BOE-N-2025-086b78d2da1a86725e28db236a32714d9dc758d0
Verificable en https://www.boe.es
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la
fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta
el inmediatamente hábil siguiente.