Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Candelaria. (BOE-N-2025-417740)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Notificacion de resoluciones sancionadoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Notificacion de
resoluciones sancionadoras.
ID: N2500420751

Dª MARÍA CONCEPCIÓN BRITO NÚÑEZ, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA.
Hago saber: Que intentada la notificación de las resoluciones de los expedientes
sancionadores que se indican, referentes a los infractores que a continuación se
relacionan, y no habiéndose podido practicar por estar ausentes de su domicilio en la
hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente Edicto se hace
publica la notificación de las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Contra estas resoluciones, que son definitivas en la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, Recurso de Reposición ante la Sra. AlcaldesaPresidenta, en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la publicación del
presente en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25 de la Ley 15/2014, de 16 de Septiembre. La interposición del recurso de reposición no
suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el
recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada
transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. El recurso de
reposición regulado en el mencionado artículo se entenderá desestimado si no recae
resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contenciosoadministrativa.
Las resoluciones serán firmes desde el día siguiente al de su notificación y las multas
podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los quince días naturales
siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido el plazo de ingreso establecido sin que se
hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de
apremio, con el recargo del 20% de su importe, así como los intereses de demora
correspondientes. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, este recargo será del 5% cuando la deuda
tributaria se satisfaga antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, y
será del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período
voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5
del artículo 62 de dicha Ley para las deudas apremiadas. El procedimiento de
recaudación ejecutiva para la efectividad de las sanciones impuestas por los Alcaldes,
cuando los sancionados tengan su domicilio fuera del ámbito de competencia territorial
de esa autoridad, podrá ser realizado por la misma, conforme a su legislación específica.
Candelaria, 5 de junio de 2025.- La ALCALDESA - PRESIDENTA, Dª. María
Concepción Brito Núñez

cve: BOE-N-2025-21fc221528b865a740805a03a7404db0b7c5f578
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Núm. 139