Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Llanos De Aridane, Los. (BOE-N-2025-417746)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Notificacion de denuncias.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE LLANOS DE ARIDANE, LOS
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Notificacion de
denuncias.
ID: N2500419884
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 44, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como los arts. 90, 91 y 92 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación de la Incoación de Procedimiento
Sancionador por infracción a las normas de tráfico que se relacionan a continuación, con
expresión de sus datos más significativos así como últimos domicilios conocidos de los
denunciados, toda vez que intentada su notificación, ésta no se ha podido practicar.
Los citados a través de este anuncio, disponen de VEINTE DIAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE,
para:
1.- Pagar con reducción del 50% del importe de la sanción (con los efectos previstos
en el art. 94 de la LSV), Quedando abierta la vía contenciosa-administrativa en el plazo
de de dos meses a contar desde el día siguiente al pago.
2.- Formular alegacionesen y proponer o aportar pruebas (art. 95 de la LSV)
3.- De no formular alegaciones ni abonar el importe de la multa, la denuncia
correctamente notificada, surte efectos de acto resolutorio en los supuestos y con las
consecuencias previstas en el art. 95.4 de la LSV: se tendrá por concluido el expediente,
sin necesidad de dictar resolución expresa. La sanción podrá ejecutarse transcurridos
treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
En el caso de no ser Vd. el conductor responsable de la infracción y, como titular o
arrendatario, dispone del mismo plazo indicado, para identificar al conductor responsable
de la infracción, facilitando el nombre y apellidos, DNI, NIE o pasaporte y domicilio
completo. La incorrecta o incompleta identificación del conductor es motivo de incoación
de un nuevo expediente sancionador por constituir tal conducto infracción muy grave
sancionable con multa del doble o triple de la inicial (art.77 J) de la LSV. Las personas
jurídicas vienen obligadas a identificar al conductor responsable y si no lo hiciese en el
precitado plazo se les podrá incoar nuevo expediente por no suministrar tal identificación
en todos los expedientes y especialmente en aquellos en los que se detraen puntos.
Se nombra Instructor de los citados expedientes a Miriam Pérez Afonso, y como
Secretaria del expediente a Ana Isabel Moreno Capote, Funcionarias Municipales, lo que
se hace público a los efectos establecidos en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El PAGO DE LA MULTA podrá hacerse efectiva en la Oficina de Recaudación de este
Ayuntamiento, mediante giro postal a ésta, o a través de transferencia bancaria abierta a
favor de éste, en la CAIXA al nº ES03-2100-7102-11-2200084355, ó SANTANDER
ES56-0049-0144-17-2110046887. Siempre especificando el concepto y nº de expediente
cve: BOE-N-2025-cf80d6ea4d477eed9e3c6aedd4165746a6691490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE LLANOS DE ARIDANE, LOS
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento Notificacion de
denuncias.
ID: N2500419884
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 44, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como los arts. 90, 91 y 92 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, se hace pública la notificación de la Incoación de Procedimiento
Sancionador por infracción a las normas de tráfico que se relacionan a continuación, con
expresión de sus datos más significativos así como últimos domicilios conocidos de los
denunciados, toda vez que intentada su notificación, ésta no se ha podido practicar.
Los citados a través de este anuncio, disponen de VEINTE DIAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE,
para:
1.- Pagar con reducción del 50% del importe de la sanción (con los efectos previstos
en el art. 94 de la LSV), Quedando abierta la vía contenciosa-administrativa en el plazo
de de dos meses a contar desde el día siguiente al pago.
2.- Formular alegacionesen y proponer o aportar pruebas (art. 95 de la LSV)
3.- De no formular alegaciones ni abonar el importe de la multa, la denuncia
correctamente notificada, surte efectos de acto resolutorio en los supuestos y con las
consecuencias previstas en el art. 95.4 de la LSV: se tendrá por concluido el expediente,
sin necesidad de dictar resolución expresa. La sanción podrá ejecutarse transcurridos
treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
En el caso de no ser Vd. el conductor responsable de la infracción y, como titular o
arrendatario, dispone del mismo plazo indicado, para identificar al conductor responsable
de la infracción, facilitando el nombre y apellidos, DNI, NIE o pasaporte y domicilio
completo. La incorrecta o incompleta identificación del conductor es motivo de incoación
de un nuevo expediente sancionador por constituir tal conducto infracción muy grave
sancionable con multa del doble o triple de la inicial (art.77 J) de la LSV. Las personas
jurídicas vienen obligadas a identificar al conductor responsable y si no lo hiciese en el
precitado plazo se les podrá incoar nuevo expediente por no suministrar tal identificación
en todos los expedientes y especialmente en aquellos en los que se detraen puntos.
Se nombra Instructor de los citados expedientes a Miriam Pérez Afonso, y como
Secretaria del expediente a Ana Isabel Moreno Capote, Funcionarias Municipales, lo que
se hace público a los efectos establecidos en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El PAGO DE LA MULTA podrá hacerse efectiva en la Oficina de Recaudación de este
Ayuntamiento, mediante giro postal a ésta, o a través de transferencia bancaria abierta a
favor de éste, en la CAIXA al nº ES03-2100-7102-11-2200084355, ó SANTANDER
ES56-0049-0144-17-2110046887. Siempre especificando el concepto y nº de expediente
cve: BOE-N-2025-cf80d6ea4d477eed9e3c6aedd4165746a6691490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139