Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Sant Josep De Sa Talaia. (BOE-N-2025-417352)
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Anuncio de notificación de 5 de junio de 2025 en procedimiento de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes.
ID: N2500419744

Exp. 1783/2020
Mediante el presente escrito se hace público el contenido del Decreto de la Alcaldía
núm. 2025-2633, emitido en fecha 05 de junio de 2025, que en su parte expositiva y
dispositiva dice:
“ASUNTO: BAJA DE OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES.
Visto el expediente tramitados por este Ayuntamiento para llevar a cabo la baja de
oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este término Municipal, de la persona que
a continuación se indica:
NIE núm. X3212220 V.

Si la persona interesada no manifiesta expresamente su conformidad con la baja,
ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
Visto que la persona antes relacionada, NO ha expresado su conformidad con la
referida baja.
Visto el informe favorable emitido por el Consejo de Empadronamiento en fecha 04
de junio de 2025,
En el ejercicio de las facultades que me confiere la legislación vigente, RESUELVO:
PRIMERO: Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de habitantes de Sant Josep
de sa Talaia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 72 RPDT, a la
persona que a continuación se detalla:
Sr. de nacionalidad Belga y con NIE núm. X3212220 V.
SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a la persona interesada”.

cve: BOE-N-2025-7610e83630f5a402d16aa3c893ba614e2496efef
Verificable en https://www.boe.es

Visto lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, según redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, BOE
núm. 14, de 16 de enero, conforme al cual los ayuntamientos darán de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuran empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta
circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al
interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y
solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la
Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el
Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.