Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Tavernes De La Valldigna. (BOE-N-2025-417985)
Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento de incoación de expediente sancionador por infracción a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales (Exp. 008-0039/2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA
Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento de incoación de
expediente sancionador por infracción a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de
los derechos y bienestar de los animales (Exp. 008-0039/2025).
ID: N2500423085
Habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no ha
podido practicarse, por lo que se hace público, de conformidad con lo que dispone el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la resolución 554/2025, de 24 de febrero, de la
Regidoría Delegada de Servicios Públicos:
Infracción:
Toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su
comportamiento al animal, comporte la inobservancia de prohibiciones, cuidados u
obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de
responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
Tipificación:
Leve.
Referencia
normativa:
Art. 73 de la Ley 7/2023, de 28 de mayo, de protección de los derechos y bienestar de los
animales.
Posible sanción:
500€ (con reducción 20%: 400€) – (con reducción 40%: 300€)
SEGUNDO. Nombrar instructor de este expediente al concejal Josep Llacer Gandia,
y secretario al funcionario Enrique J. Claver Escriva, TAG de la Sección de Contratación
Administrativa, y notificar al interesado que en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento podrá promover recusación contra el instructor y el secretario designados
en el procedimiento, en los casos previstos en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO. Advertir, asimismo, al inculpado que, iniciado el procedimiento
sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad o manifiesta su voluntad para el
pago voluntario de la sanción, se le aplicará una reducción del 20% sobre el importe de
la sanción que pueda corresponderle. En ambos casos (pago voluntario o
reconocimiento infracción), el órgano competente para resolver el procedimiento podrá
acumular las dos reducciones (hasta el 40%) sobre el importe de la sanción propuesta.
La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier otra acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
CUARTO. Conceder al interesado, de acuerdo con el establecido en el art. 82 de la
LPACAP, un plazo de audiencia de DIEZ DÍAS para que aporte todas las alegaciones,
documentos y justificaciones que estime pertinentes y, si procede, proponga pruebas que
concreten los medios de los cuales proponga valerse. Indicándole que, en caso de no
efectuar a alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación,
este podrá ser considerado propuesta de resolución.
cve: BOE-N-2025-412baa2e471ffa256634df06ffaf772dac75e6ee
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO. Incoar al titular del Documento de Identidad núm. X9421754, expediente
sancionador por la siguiente infracción:
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA
Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento de incoación de
expediente sancionador por infracción a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de
los derechos y bienestar de los animales (Exp. 008-0039/2025).
ID: N2500423085
Habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no ha
podido practicarse, por lo que se hace público, de conformidad con lo que dispone el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la resolución 554/2025, de 24 de febrero, de la
Regidoría Delegada de Servicios Públicos:
Infracción:
Toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su
comportamiento al animal, comporte la inobservancia de prohibiciones, cuidados u
obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de
responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
Tipificación:
Leve.
Referencia
normativa:
Art. 73 de la Ley 7/2023, de 28 de mayo, de protección de los derechos y bienestar de los
animales.
Posible sanción:
500€ (con reducción 20%: 400€) – (con reducción 40%: 300€)
SEGUNDO. Nombrar instructor de este expediente al concejal Josep Llacer Gandia,
y secretario al funcionario Enrique J. Claver Escriva, TAG de la Sección de Contratación
Administrativa, y notificar al interesado que en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento podrá promover recusación contra el instructor y el secretario designados
en el procedimiento, en los casos previstos en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO. Advertir, asimismo, al inculpado que, iniciado el procedimiento
sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad o manifiesta su voluntad para el
pago voluntario de la sanción, se le aplicará una reducción del 20% sobre el importe de
la sanción que pueda corresponderle. En ambos casos (pago voluntario o
reconocimiento infracción), el órgano competente para resolver el procedimiento podrá
acumular las dos reducciones (hasta el 40%) sobre el importe de la sanción propuesta.
La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier otra acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
CUARTO. Conceder al interesado, de acuerdo con el establecido en el art. 82 de la
LPACAP, un plazo de audiencia de DIEZ DÍAS para que aporte todas las alegaciones,
documentos y justificaciones que estime pertinentes y, si procede, proponga pruebas que
concreten los medios de los cuales proponga valerse. Indicándole que, en caso de no
efectuar a alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación,
este podrá ser considerado propuesta de resolución.
cve: BOE-N-2025-412baa2e471ffa256634df06ffaf772dac75e6ee
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO. Incoar al titular del Documento de Identidad núm. X9421754, expediente
sancionador por la siguiente infracción: