Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Logroño. (BOE-N-2025-417374)
Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento Concesión de licencia conjunta de obras y actividad para centro de belleza y micropigmentación en Marqués de Murrieta nº22 EP 2. Expte 071.3 URB20-2024/0018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

1. La licencia se concede sin perjuicio de los derechos de propiedad o del de
terceros.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.11 de las Normas Urbanísticas del
Plan General Municipal de Logroño, la licencia deberá estar disponible en el lugar de las
obras, a los efectos de la comprobación por cualquier Inspección Municipal.
3. Se deberá comunicar a este Ayuntamiento el cese, temporal o definitivo o
cualquier modificación que se produzca de la actividad de tatuaje, ello de acuerdo con lo
señalado en el art.º 14.4 del Decreto 18/2004 de 5 de marzo, por el que se establecen
las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos no sanitarios
en los que se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea.
4. La presente licencia no faculta para la instalación de andamios, zona de acopios,
vallados y, en general, medios auxiliares en vía pública; ya que para ello deberá
obtenerse previamente la correspondiente autorización municipal. No obstante, se
señala que, durante la ejecución de las obras, se cumplirán las condiciones de los
artículos 2.6.1, 2.6.2, 2.6.3, y 2.6.4. de las Normas Urbanísticas del Plan General
Municipal de Logroño que sean de aplicación.
5. La anchura de las puertas de paso de acceso al establecimiento y de acceso a las
distintas salas será de al menos 0,80 m (DB SI y DB SUA del CTE).
6. El aseo accesible y su vestíbulo deberán cumplir lo establecido en DB SUA 9 del
CTE. Sus puertas de acceso deberán poseer una anchura de paso de 0,80 m. El lavabo
accesible deberá poseer un espacio libre inferior de 70 (altura) y x 50 (profundidad) cm
sin pedestal, y la altura de la cara superior será menor o igual a 85 cm. El inodoro
accesible deberá poseer un espacio de transferencia lateral de anchura de al menos 80
cm y de 65 cm de fondo hasta su borde frontal. La altura del asiento de este inodoro
deberá ser entre 45 y 50 cm. El aseo deberá poseer las barras de apoyo, mecanismos,
accesorios y dispositivo de llamada de asistencia que se establecen en que se
establecen en el DB SUA 3 y 9 del CTE. Si la puerta del recinto del aseo accesible tiene
un dispositivo para su bloqueo desde su interior, debe existir un sistema de desbloqueo
de la puerta desde el exterior del recinto.
7. Previo a la instalación de cualquier rótulo en la fachada deberá solicitarse y
obtenerse de este Ayuntamiento la correspondiente licencia municipal.
8. Se deberá retirar la unidad exterior de climatización existente en fachada.
9. Una vez finalizadas las obras deberán obtenerse de este Ayuntamiento las
correspondientes licencias de primera ocupación y apertura, a cuyo efecto se aportará la
documentación final de obra necesaria, certificado final y liquidación económica, ambos
suscritos por el director técnico de las obras, y copia de las facturas de las obras e
instalaciones realizadas.
10. Todas las dependencias contarán con ventilación adecuada, incluyendo los
aseos.
11. Junto con el certificado final de las obras e instalaciones, se aportará la siguiente
documentación:
Informe favorable, emitido por la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja,
conforme a lo indicado en el Decreto 18/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen
las condiciones higiénico – sanitarias, que deben cumplir los establecimientos no
sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje, micro pigmentación o perforación
cutánea (piercing).
Inscripción en el registro de productores de residuos sanitarios de la Dirección
General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja.

cve: BOE-N-2025-ef028c6cd21f117f0959e444a1a23494baa7a3e3
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Núm. 139