Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Benissa. (BOE-N-2025-416766)
Anuncio de notificación de 4 de junio de 2025 en procedimiento Baja definitiva por inclusión indebida No_Encsarp (ficheros INE años 2004 a 2006).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Segundo.- El Art. 15 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y Art. 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
establecen que_: “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el
Padrón del Municipio en que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios
deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.”_
Tercero.- El Art. 62.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:
“Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener
actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con
la realidad”.
Cuarto.- El Art. 68 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: “Todos
los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus
circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos
que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio (…).”
Quinto.- El Art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:
Sexto.- Para acordar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes tanto por
caducidad de la inscripción como como consecuencia de la falta de renovación de la
misma en el plazo establecido (extranjeros no comunitarios), o por inscripción indebida
dada la falta de confirmación (extranjeros comunitarios o NO_ENCSARP), deberá
dictarse Decreto del Alcalde, de conformidad con las atribuciones que le confiere el art.
21.1.s) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Dicha
Resolución deberá ser notificada por los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto cuando antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, quien suscribe
eleva la siguiente:
Vista la propuesta de resolución PR/2025/1730 de 3 de junio de 2025.
RESOLUCIÓN
Primero.- Proceder a la baja en el Padrón de Habitantes, por inclusión indebida, de
las personas que se anexan en la tabla al final del documento, de conformidad a lo
previsto en el informe del Consejo de Empadronamiento.
Segundo.- Desconociéndose el domicilio para practicar las notificaciones, éstas se
realizarán por publicación mediante Edicto en el Boletin Oficial del Estado, en
cumplimiento del Art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se publicará en el
tablón municipal.
cve: BOE-N-2025-55bbdfff614aba6a57d8ee4d05f5f7ff69fe4cc4
Verificable en https://www.boe.es
“Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este
Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente
en el que se dará audiencia al interesado. (…) Si el interesado no manifiesta
expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe
favorable del Consejo de Empadronamiento.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Segundo.- El Art. 15 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y Art. 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
establecen que_: “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el
Padrón del Municipio en que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios
deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.”_
Tercero.- El Art. 62.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:
“Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener
actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con
la realidad”.
Cuarto.- El Art. 68 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: “Todos
los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus
circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos
que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio (…).”
Quinto.- El Art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:
Sexto.- Para acordar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes tanto por
caducidad de la inscripción como como consecuencia de la falta de renovación de la
misma en el plazo establecido (extranjeros no comunitarios), o por inscripción indebida
dada la falta de confirmación (extranjeros comunitarios o NO_ENCSARP), deberá
dictarse Decreto del Alcalde, de conformidad con las atribuciones que le confiere el art.
21.1.s) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Dicha
Resolución deberá ser notificada por los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto cuando antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, quien suscribe
eleva la siguiente:
Vista la propuesta de resolución PR/2025/1730 de 3 de junio de 2025.
RESOLUCIÓN
Primero.- Proceder a la baja en el Padrón de Habitantes, por inclusión indebida, de
las personas que se anexan en la tabla al final del documento, de conformidad a lo
previsto en el informe del Consejo de Empadronamiento.
Segundo.- Desconociéndose el domicilio para practicar las notificaciones, éstas se
realizarán por publicación mediante Edicto en el Boletin Oficial del Estado, en
cumplimiento del Art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se publicará en el
tablón municipal.
cve: BOE-N-2025-55bbdfff614aba6a57d8ee4d05f5f7ff69fe4cc4
Verificable en https://www.boe.es
“Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este
Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente
en el que se dará audiencia al interesado. (…) Si el interesado no manifiesta
expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe
favorable del Consejo de Empadronamiento.