Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cataluña. Departamento De Derechos Sociales E Inclusión. (BOE-N-2025-416506)
Anuncio de notificación de 30 de mayo de 2025 en procedimientos de resoluciones de recursos de alzada, trámites de audiencia en el procedimiento de valoración de expedientes, notificación de denegaciones, suspensiones, acuerdos de inicio de liquidación de deuda y resoluciones de condonación de deuda de la renta garantizada de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES E INCLUSIÓN
Anuncio de notificación de 30 de mayo de 2025 en procedimientos de resoluciones de
recursos de alzada, trámites de audiencia en el procedimiento de valoración de
expedientes, notificación de denegaciones, suspensiones, acuerdos de inicio de
liquidación de deuda y resoluciones de condonación de deuda de la renta garantizada de
ciudadanía.
ID: N2500406983

Dado que intentadas las notificaciones a las personas que figuran en el anexo
adjunto 1, y que éstas no se han podido practicar, se hace público que la secretaria
general del Departamento de Derechos Sociales ha dictado la resolución
correspondiente por el que se desestima / estima / inadmite el recurso de alzada
interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General competente en materia
de prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía.
En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 27 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones pública (BOE de 2 de octubre de 2015), se notifica a los interesados del
anexo 1, dicho acto y se les comunica que, para que puedan tener conocimiento del
contenido íntegro de la resolución, pueden comparecer en las dependencias de la
Dirección General de Prestaciones Sociales, Passeig del Taulat, 266-270, 6ª planta,
08019 Barcelona.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, el interesado puede
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.
Dado que, intentadas las notificaciones en el trámite de requerimiento de
documentación, en relación a la tramitación de un expediente de la renta garantizada de
ciudadanía, a las personas que figuran en el anexo adjunto 2, y no se ha logrado la su
notificación;
En cuanto al anexo 2, y de acuerdo con los artículos 42, 44, 45 i 46 y en relación al
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), disponen de un plazo
de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio para
presentar la documentación en su Oficina de Trabajo de la Generalitat de Catalunya, en
los Servicios Sociales que le corresponden o en cualquier registro general, de acuerdo
con lo recogido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 2 octubre
de 2015).
Dado que, intentadas las notificaciones a la persona que figura en el anexo adjunto
3, y que ésta no se ha podido practicar, se hace público que el Director General de
Prestaciones Sociales ha dictado la correspondiente resolución por el que se deniega el
derecho a percibir la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.

cve: BOE-N-2025-2d9691e3973d244ce83120164546627e71bd744b
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Núm. 139