Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Tineo. (BOE-N-2025-416862)
Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento Disciplina Urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE TINEO
Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento Disciplina Urbanística.
ID: N2500412050
Asunto: Ejecución de obras sin licencia municipal en la Braña de Fuentes (Tineo –
Asturias).
PRIMERO.- Intentada la notificación al interesado de la Resolución dictada por el
Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Tineo de fecha 21 de abril de
2025 la misma no se ha podido practicar.
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los
interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación
o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio
de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
TERCERO.- Mediante Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 21
de abril de 2025, se acordó:
“PRIMERO.- Ordenar la paralización inmediata en el plazo máximo de cuarenta y
ocho horas de las obras promovidas por D. Virgilio García García en inmueble sito en la
Braña de Fuentes (Tineo).
TERCERO.- La presente resolución es un acto administrativo resolutorio que pone fin
a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares
interesados recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos
meses desde la notificación, en atención a lo señalado en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de
Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el artículo
44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se
estime oportuno.
CUARTO.- Transcríbase esta resolución en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y concordantes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y
dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre”.
Tineo, 3 de junio de 2025.- LA ALCALDESA PRESIDENTA.- Fdo.: María Montserrat
Fernández Álvarez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-f3c709d808d42bc9a5a1ad56e79935ca0abb5687
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- Apercibir a D. Virgilio García García de que si en el plazo señalado no
se procediera a la suspensión de las obras se procederá por vía de ejecución forzosa a
la ejecución del acuerdo de suspensión que es inmediatamente ejecutivo.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE TINEO
Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento Disciplina Urbanística.
ID: N2500412050
Asunto: Ejecución de obras sin licencia municipal en la Braña de Fuentes (Tineo –
Asturias).
PRIMERO.- Intentada la notificación al interesado de la Resolución dictada por el
Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Tineo de fecha 21 de abril de
2025 la misma no se ha podido practicar.
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los
interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación
o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio
de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
TERCERO.- Mediante Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de fecha 21
de abril de 2025, se acordó:
“PRIMERO.- Ordenar la paralización inmediata en el plazo máximo de cuarenta y
ocho horas de las obras promovidas por D. Virgilio García García en inmueble sito en la
Braña de Fuentes (Tineo).
TERCERO.- La presente resolución es un acto administrativo resolutorio que pone fin
a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares
interesados recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos
meses desde la notificación, en atención a lo señalado en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de
Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el artículo
44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se
estime oportuno.
CUARTO.- Transcríbase esta resolución en el libro correspondiente, notifíquese a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y concordantes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, trasládese a las dependencias administrativas afectadas y
dese cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre”.
Tineo, 3 de junio de 2025.- LA ALCALDESA PRESIDENTA.- Fdo.: María Montserrat
Fernández Álvarez
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-f3c709d808d42bc9a5a1ad56e79935ca0abb5687
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SEGUNDO.- Apercibir a D. Virgilio García García de que si en el plazo señalado no
se procediera a la suspensión de las obras se procederá por vía de ejecución forzosa a
la ejecución del acuerdo de suspensión que es inmediatamente ejecutivo.