Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Abrera. (BOE-N-2025-416884)
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Denegación solicitud alta padrón vivienda ocupada (exp. 935/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE ABRERA
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Denegación solicitud
alta padrón vivienda ocupada (exp. 935/2025).
ID: N2500423432
De conformidad con lo que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
hace público a los efectos oportunos que el Ayuntamiento de Abrera ha dictado,
mediante Decreto de Alcaldía con número de registro 2025-1283, del 29 de mayo de
2025, el siguiente acto:
“Expediente núm.: 935/2025
Asunto: Denegación solicitud alta padrón vivienda ocupada
Visto el Registro de Entrada núm. 2025-E-RC-517 de fecha 7 de febrero de 2025 de
[...] con NIF/NIE 47778747L, en el cual manifiesta que vive en la vivienda ubicada en
calle Congost, núm.10, sin título que legitime la ocupación de ésta.
De conformidad con la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del
Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón
municipal (BOE núm. 122 de 02/05/2020) y en concreto en los siguientes artículos:
Artículo 8. El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados
por los vecinos, exigiendo a tal efecto la presentación de los documentos que acrediten
su identidad y el domicilio en el municipio.
Artículo 9. Siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de cualquiera
de sus datos en el Padrón de un municipio aportando los documentos necesarios para
probar su identidad y residencia real al mismo, se procederá a realizar la inscripción al
Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde aquel momento y sin que sea posible
otorgar efectos retroactivos.
Artículo 10. Cuando existan indicios que hagan dudar de que vaya a establecer la
residencia en el municipio, o de alguna de les datos declarados por el ciudadano antes
de proceder al alta, y a la modificación de datos al Padrón, el Ayuntamiento, presentada
la correspondiente solicitud por parte del interesado, ordenará los actos de trámite
necesarios para comprobar la veracidad de les datos consignados en la solicitud,
dictando la correspondiente resolución.
Artículo 11. El plazo para la realización de los mismos y la notificación de la
resolución correspondiente al interesado es en general de tres meses.
Artículo 13. Si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución
estimando o desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano
quedará a todos los efectos empadronado en este municipio desde la fecha de su
solicitud.
cve: BOE-N-2025-24254cd40017a274dd0791d08b37cdc5a9122290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE ABRERA
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Denegación solicitud
alta padrón vivienda ocupada (exp. 935/2025).
ID: N2500423432
De conformidad con lo que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
hace público a los efectos oportunos que el Ayuntamiento de Abrera ha dictado,
mediante Decreto de Alcaldía con número de registro 2025-1283, del 29 de mayo de
2025, el siguiente acto:
“Expediente núm.: 935/2025
Asunto: Denegación solicitud alta padrón vivienda ocupada
Visto el Registro de Entrada núm. 2025-E-RC-517 de fecha 7 de febrero de 2025 de
[...] con NIF/NIE 47778747L, en el cual manifiesta que vive en la vivienda ubicada en
calle Congost, núm.10, sin título que legitime la ocupación de ésta.
De conformidad con la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del
Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón
municipal (BOE núm. 122 de 02/05/2020) y en concreto en los siguientes artículos:
Artículo 8. El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados
por los vecinos, exigiendo a tal efecto la presentación de los documentos que acrediten
su identidad y el domicilio en el municipio.
Artículo 9. Siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de cualquiera
de sus datos en el Padrón de un municipio aportando los documentos necesarios para
probar su identidad y residencia real al mismo, se procederá a realizar la inscripción al
Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde aquel momento y sin que sea posible
otorgar efectos retroactivos.
Artículo 10. Cuando existan indicios que hagan dudar de que vaya a establecer la
residencia en el municipio, o de alguna de les datos declarados por el ciudadano antes
de proceder al alta, y a la modificación de datos al Padrón, el Ayuntamiento, presentada
la correspondiente solicitud por parte del interesado, ordenará los actos de trámite
necesarios para comprobar la veracidad de les datos consignados en la solicitud,
dictando la correspondiente resolución.
Artículo 11. El plazo para la realización de los mismos y la notificación de la
resolución correspondiente al interesado es en general de tres meses.
Artículo 13. Si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución
estimando o desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano
quedará a todos los efectos empadronado en este municipio desde la fecha de su
solicitud.
cve: BOE-N-2025-24254cd40017a274dd0791d08b37cdc5a9122290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139