Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cataluña. Departamento De Economía Y Finanzas. (BOE-N-2025-416509)
Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento de resolución de declaración administrativa de herederos ab intestato a favor de la Generalitat de Catalunya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

IV. Consideraciones finales
En relación con este expediente se realizan las consideraciones siguientes:
1. En la tramitación del expediente no ha comparecido nadie que pretenda ser
heredero de la causante ni se han identificado otros posibles herederos. Tampoco se han
aportado documentos en los que se pueda fundamentar una duda razonable respecto a
la existencia de herederos legítimos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 442-13 de la Ley 10/2008, de 10
de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña relativo a las sucesiones, y una vez
instruido el expediente administrativo de conformidad con lo que establece la normativa
sucesoria de aplicación en Cataluña; teniendo en cuenta que existe testamento, pero
que los herederos testamentarios han premuerto, y no ha comparecido nadie que alegue
tener derecho sobre la herencia, ni se han localizado a otros posibles herederos legales,
se puede considerar que la causante no tiene herederos.
Vistas las actuaciones realizadas, de acuerdo con la normativa sucesoria de
aplicación en Cataluña y considerando el informe de la Asesoría Jurídica,
Esta Dirección General resuelve:
1. Declarar heredera intestada única y universal de la señora Maria Mercedes
Estruch Muñoz a la Generalitat de Catalunya, que acepta la herencia a beneficio de
inventario.
2. Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de la herencia detallados
en esta Resolución a la Generalitat de Catalunya.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya, en la web del Departamento de Economía y Finanzas de la
Generalitat de Catalunya y, durante el plazo de un mes, en el tablón de anuncios de los
ayuntamientos de Barcelona y de Santa Coloma de Gramenet, municipios donde nació la
causante, el de su último domicilio, el de su defunción y donde radican la mayor parte de
sus bienes. Si es necesario, se debe comunicar al órgano judicial que esté conociendo
de la intervención del caudal hereditario.
Esta Resolución se puede recurrir por infracción de las normas sobre competencia y
procedimiento mediante un recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el director o
directora general del Patrimonio o del consejero o consejera de Economía y Finanzas, de
conformidad con lo que disponen los artículos 112.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previo
a la interposición del recurso contencioso administrativo.
Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento,
quien se considere perjudicado en cuanto a su mejor derecho a la herencia y a otros de
carácter civil por la declaración de herederos ab intestato o la adjudicación de bienes a
favor de la Generalitat de Catalunya puede ejercer cualquier otro recurso o acción que
considere pertinente.
Barcelona, 2 de junio de 2025.- Jonatan Ferreras Roman, Director general del
Patrimonio de la Generalitat de Catalunya

cve: BOE-N-2025-fa6daedb859c8a4915d5a71931d13ba46624c4d4
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Núm. 139