Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Villajoyosa/vila Joiosa, La. (BOE-N-2025-412829)
URBANISMO. Anuncio de notificación de 30 de mayo de 2025 en procedimiento Decreto multas coercitivas 3ª incumplimiento orden ejecución incumplimiento orden ejecución intervenciones previstas en el Informe de Evaluación de Edificios del inmueble sito en Callejón Pal 1 de Villajoyosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 8

Previo a la ejecución de las actuaciones referidas, se deberá solicitar y obtener la
autorización municipal correspondiente, que se deberá ajustar a la normativa de
protección del ámbito. Para el caso de incumplimiento injustificado de lo ordenado se
procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana. Es por ello que procede
determinar tanto el coste económico que ello implica, que se estima para Callejon Pal 1
en la cantidad de 4.000 euros IVA no incluido (debiendo considerarse el precio global de
licitación en la cantidad de 4.000 euros más IVA) (…) y el plazo máximo para presentar la
solicitud de obras 1 mes.
Para poder considerar cumplida la orden de ejecución que se emita al respecto (y
consecuentemente el deber de conservación), se deberá presentar, una vez finalizadas
las obras, el certificado técnico que lo acredite.
Es cuanto cabe informar.”
Visto el Decreto número 1530 de 24 de mayo de 2020 publicado en el Boletín Oficial
del Estado de 16 de febrero de 2021 en cuya parte dispositiva se establecía lo siguiente:
(..) Único: Ordenar a Miguel Zaragoza González, en calidad de propietario del
inmueble sito en Callejón Pal 1, la ejecución, en cumplimiento del deber de
conservación, de las intervenciones previstas en el Informe de Evaluación del edificio y
referidas en la motivación técnica segunda.
Añadir que, previo a la ejecución de las actuaciones referidas, se deberá solicitar y
obtener la autorización municipal correspondiente, que se deberá ajustar a la normativa
de protección del ámbito. Para el caso de incumplimiento injustificado de lo ordenado se
procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana. Es por ello que procede
determinar tanto el coste económico que ello implica, que se estima para Callejón Pal 1
por la Arquitecta Municipal en su Informe de 23 de mayo de 2019 en la cantidad de 4.000
euros IVA no incluido (debiendo considerarse el precio global de licitación en la cantidad
de 4.000 euros más IVA) y el plazo máximo para presentar la solicitud de obras 1 mes.
Para poder considerar cumplida la orden de ejecución que se emita al respecto (y
consecuentemente el deber de conservación), se deberá presentar, una vez finalizadas
las obras, el certificado técnico que lo acredite. (…)”

Visto que mediante Decreto número 3884 de 14 de septiembre de 2021 notificado
mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre de 2021 se
concedió trámite de audiencia previo a la ejecución forzosa de las disposiciones
resolutivas del Decreto 1530 de 24 de mayo de 2020 mediante la imposición de multas
coercitivas.
Atendido el resultado del citado trámite de audiencia.
Visto que mediante Decreto número 2462 de 12 de mayo de 2022, notificado
mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado de 18 de enero de 2023, se
impuso una primera Multa Coercitiva por el incumplimiento injustificado de la orden de
ejecución dispuesta por Decreto 1530 de 24 de mayo de 2020 por importe de 400 €.
Visto que mediante Decreto número 4210 de 7 de noviembre de 2023, notificado
mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado de 20 de abril de 2024, se
impuso una segunda Multa Coercitiva por el incumplimiento injustificado de la orden de
ejecución dispuesta por Decreto 1530 de 24 de mayo de 2020 por importe de 400 €.
Visto que ha transcurrido sobradamente el plazo sin que se haya cumplido lo
ordenado.

cve: BOE-N-2025-7d9d18051f6d22ca2cf40b1b8fc4e076f1d69ed4
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Visto que ha transcurrido sobradamente el plazo sin que se haya cumplido lo
ordenado.