Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-412912)
SERVICIO DE LICENCIAS Y DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento requerimiento legalización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
definitivamente por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la
Junta de Andalucía de fecha 19 de julio de 2006 (BOJA Nº 174 de 7 de septiembre de
2006). Memoria Justificativa del Proyecto de Texto Refundido aprobada por Resolución
de 9 de octubre de 2007 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes (BOJA Nº 21
de 30 de enero de 2008). Texto Refundido del PGOU publicado en el B.O.P. de fecha 16
de diciembre de 2008. Correcciones de errores y modificaciones aprobadas y publicadas
con posterioridad. Clasificación del suelo: Urbano Consolidado Calificación: Edificación
abierta (A)Número máximo de plantas: Ocho (8) plantas ANÁLISIS DE LEGALIDAD. Las
obras objeto de este Expte. señaladas con anterioridad se consideran Legalizables,
mediante la Presentación de Licencia de Obras, conforme a lo dispuesto en el Titulo III:
Tramitación de Licencias de la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades, en
procedimiento Ordinario en aplicación del artículo 48 “Actuaciones sujetas a este
procedimiento”. MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD
URBANISTICA. Las medidas precisas para restituir la legalidad urbanística pasarían,
bajo la responsabilidad de técnico competente, por:1º Deberá requerirse la preceptiva
licencia urbanística en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.7.3 del Plan
General vigente, referente a la intervención administrativa municipal del uso del suelo y
artículo 7 de la OROA, referente a actos sujetos a licencia, (Licencia por Procedimiento
Ordinario).VALOR DE REPOSICIÓN: El valor de reposición de las instalaciones
publicitarias objeto de este expediente, conforme a las determinaciones de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
(LISTA) se estiman inferior a DIEZ MIL EUROS (10.000 €). Lo que le comunico a los
efectos oportunos. EL ARQUITECTO TECNICO JEFE DE NEGOCIADO Nº 1 Fdo.:
Rafael Romero Vilches VºBº: LA ARQUITECTA TECNICA JEFA DE SECCION Fdo.:
Estrella Valenzuela Corrales.”
Considerando, que la realización de los actos o usos descritos requieren el
otorgamiento previo de la autorización urbanística correspondiente, conforme a lo
dispuesto en los artículos 137 y 152.6 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad de Andalucía (en adelante LISTA), y que su ejecución, realización o
desarrollo sin la misma constituye una infracción urbanística conforme al artículo 161 de
la LISTA.
Visto lo dispuesto en los artículos 151 y 152.6 de la LISTA y dado el carácter
ejecutivo de los actos administrativos, conforme a lo regulado en el artículo 97 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas, en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de
la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, vengo en formular la siguiente
Primero.- Iniciar procedimiento administrativo para el restablecimiento de la legalidad
territorial y urbanística por la ejecución de obras sin licencia u otro título habilitante, en la
finca sita en AVDA. ANDALUCÍA Núm. 12, conforme a lo previsto en los artículos 152 de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía y 47.2 y 49 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el
reglamento de disciplina urbanística de la comunidad autónoma de Andalucía.
Segundo.- Requerir al interesado para que en el plazo de DOS MESES, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, inste la legalización
de las actuaciones descritas mediante la solicitud del correspondiente título habilitante
preceptivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 152.6. de la LISTA.
Tercero.- Apercibir al interesado de que transcurrido el plazo concedido sin instar la
legalización con la documentación necesaria, o sin haberse ajustado las obras o usos al
título concedido, determinará la continuidad del procedimiento de restablecimiento,
ordenándose, en su caso, las medidas para adecuar la realidad física a la ordenación
urbanística. Además, se podrá acordar la imposición de sucesivas multas coercitivas por
cve: BOE-N-2025-612fc639c1fae81c53a705a8ceb6283cf8767970
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PROPUESTA:
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
definitivamente por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la
Junta de Andalucía de fecha 19 de julio de 2006 (BOJA Nº 174 de 7 de septiembre de
2006). Memoria Justificativa del Proyecto de Texto Refundido aprobada por Resolución
de 9 de octubre de 2007 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes (BOJA Nº 21
de 30 de enero de 2008). Texto Refundido del PGOU publicado en el B.O.P. de fecha 16
de diciembre de 2008. Correcciones de errores y modificaciones aprobadas y publicadas
con posterioridad. Clasificación del suelo: Urbano Consolidado Calificación: Edificación
abierta (A)Número máximo de plantas: Ocho (8) plantas ANÁLISIS DE LEGALIDAD. Las
obras objeto de este Expte. señaladas con anterioridad se consideran Legalizables,
mediante la Presentación de Licencia de Obras, conforme a lo dispuesto en el Titulo III:
Tramitación de Licencias de la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades, en
procedimiento Ordinario en aplicación del artículo 48 “Actuaciones sujetas a este
procedimiento”. MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD
URBANISTICA. Las medidas precisas para restituir la legalidad urbanística pasarían,
bajo la responsabilidad de técnico competente, por:1º Deberá requerirse la preceptiva
licencia urbanística en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.7.3 del Plan
General vigente, referente a la intervención administrativa municipal del uso del suelo y
artículo 7 de la OROA, referente a actos sujetos a licencia, (Licencia por Procedimiento
Ordinario).VALOR DE REPOSICIÓN: El valor de reposición de las instalaciones
publicitarias objeto de este expediente, conforme a las determinaciones de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
(LISTA) se estiman inferior a DIEZ MIL EUROS (10.000 €). Lo que le comunico a los
efectos oportunos. EL ARQUITECTO TECNICO JEFE DE NEGOCIADO Nº 1 Fdo.:
Rafael Romero Vilches VºBº: LA ARQUITECTA TECNICA JEFA DE SECCION Fdo.:
Estrella Valenzuela Corrales.”
Considerando, que la realización de los actos o usos descritos requieren el
otorgamiento previo de la autorización urbanística correspondiente, conforme a lo
dispuesto en los artículos 137 y 152.6 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad de Andalucía (en adelante LISTA), y que su ejecución, realización o
desarrollo sin la misma constituye una infracción urbanística conforme al artículo 161 de
la LISTA.
Visto lo dispuesto en los artículos 151 y 152.6 de la LISTA y dado el carácter
ejecutivo de los actos administrativos, conforme a lo regulado en el artículo 97 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas, en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de
la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, vengo en formular la siguiente
Primero.- Iniciar procedimiento administrativo para el restablecimiento de la legalidad
territorial y urbanística por la ejecución de obras sin licencia u otro título habilitante, en la
finca sita en AVDA. ANDALUCÍA Núm. 12, conforme a lo previsto en los artículos 152 de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía y 47.2 y 49 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el
reglamento de disciplina urbanística de la comunidad autónoma de Andalucía.
Segundo.- Requerir al interesado para que en el plazo de DOS MESES, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, inste la legalización
de las actuaciones descritas mediante la solicitud del correspondiente título habilitante
preceptivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 152.6. de la LISTA.
Tercero.- Apercibir al interesado de que transcurrido el plazo concedido sin instar la
legalización con la documentación necesaria, o sin haberse ajustado las obras o usos al
título concedido, determinará la continuidad del procedimiento de restablecimiento,
ordenándose, en su caso, las medidas para adecuar la realidad física a la ordenación
urbanística. Además, se podrá acordar la imposición de sucesivas multas coercitivas por
cve: BOE-N-2025-612fc639c1fae81c53a705a8ceb6283cf8767970
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