Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-412911)
SERVICIO DE LICENCIAS Y DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento ordenar las medidas necesarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
De dicha Resolución se da traslado al interesado en fecha 29/11/2023, sin que se
hayan presentado alegaciones al efecto
A la vista de lo expuesto, y en aplicación de los artículos 151 y 152 de la de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
(LISTA) y 360. 5 y 363 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la LISTA, el Gerente que suscribe, en uso de las facultades
conferidas por el Estatuto de la Gerencia de Urbanismo, viene en formular la siguiente,
PROPUESTA
Primero.- Ordenar las medidas necesarias para adecuar la realidad a la ordenación
territorial y urbanística en la finca sita en CALLE REYES CATÓLICOS núm. 23 - 25,
consistentes en: demolición de la pérgola instalada de 121,275m2, toldos e instalaciones
apoyadas sobre la misma, focos, lámparas, calefactores y otras, así como las obras
necesarias para devolver la cubierta a su estado originario antes de su instalación.
Segundo.- Dichas obras deberán ejecutarse bajo la responsabilidad de técnico
competente, y deberán dar comienzo dentro del plazo de 20 DIAS, a partir del día
siguiente al de la recepción del presente acuerdo, siendo el plazo de ejecución de las
mismas de otros 20 DIAS.
Tercero.- Apercibir al interesado que, transcurridos los plazos indicados para dar
comienzo las obras y ejecutar las mismas sin que se haya cumplido lo ordenado, dará
lugar a la ejecución subsidiaria. No obstante, la Administración podrá acordar
previamente la imposición sucesiva de hasta doce multas coercitivas, con una
periodicidad mínima de un mes. Su importe, en cada ocasión, será del diez por ciento del
valor de las obras de reposición, con un máximo de diez mil euros y, en todo caso y
como mínimo, de mil euros, de conformidad con el art. 154.3 de la LISTA.
Cuarto.- Apercibir al interesado que, en cualquier momento, transcurrido el plazo
señalado para la resolución del procedimiento para el cumplimiento voluntario de lo
ordenado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria por parte de esta Gerencia de
Urbanismo a costa de aquel. Se procederá a dicha ejecución subsidiaria, en todo caso,
una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva, conforme a lo
previsto en los arts. 154 de la LISTA así como 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
previo desalojo de la zona afectada.
Asimismo, apercibir al interesado que, en caso de incumplirse la presente orden y de
producirse resistencia a la consiguiente ejecución subsidiaria, por la Policía Local se
adoptarán las medidas pertinentes en orden al cumplimiento de este acuerdo,
recabándose del Juzgado competente autorización para la entrada en el domicilio, en
caso de que sea preceptiva conforme a la legislación vigente.
Quinto.- Dar traslado literal del presente acuerdo a los interesados.
Sexto.- Notificar el presente acuerdo al Registro de la Propiedad, al objeto de que se
proceda a su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159.2 de la
LISTA.
Séptimo.- Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos”.
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponer
RECURSO DE ALZADA ante el Consejo de Gobierno de esta Gerencia de Urbanismo y
cve: BOE-N-2025-fb14ab2a5c0ff4b2f78b41c6ecaa233bd87a8280
Verificable en https://www.boe.es
Apercibir al interesado, igualmente, que la imposición de las multas coercitivas sólo
se interrumpirá si comunica fehacientemente a esta Gerencia el cumplimiento de las
medidas de adecuación de la realidad a la ordenación territorial y urbanística ordenadas
y aporta documentación justificativa, sin perjuicio de que por la Inspección del Servicio
competente se gire visita a la finca de referencia, a fin de comprobar que se ha dado
cumplimiento efectivo a lo ordenado.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
De dicha Resolución se da traslado al interesado en fecha 29/11/2023, sin que se
hayan presentado alegaciones al efecto
A la vista de lo expuesto, y en aplicación de los artículos 151 y 152 de la de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
(LISTA) y 360. 5 y 363 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la LISTA, el Gerente que suscribe, en uso de las facultades
conferidas por el Estatuto de la Gerencia de Urbanismo, viene en formular la siguiente,
PROPUESTA
Primero.- Ordenar las medidas necesarias para adecuar la realidad a la ordenación
territorial y urbanística en la finca sita en CALLE REYES CATÓLICOS núm. 23 - 25,
consistentes en: demolición de la pérgola instalada de 121,275m2, toldos e instalaciones
apoyadas sobre la misma, focos, lámparas, calefactores y otras, así como las obras
necesarias para devolver la cubierta a su estado originario antes de su instalación.
Segundo.- Dichas obras deberán ejecutarse bajo la responsabilidad de técnico
competente, y deberán dar comienzo dentro del plazo de 20 DIAS, a partir del día
siguiente al de la recepción del presente acuerdo, siendo el plazo de ejecución de las
mismas de otros 20 DIAS.
Tercero.- Apercibir al interesado que, transcurridos los plazos indicados para dar
comienzo las obras y ejecutar las mismas sin que se haya cumplido lo ordenado, dará
lugar a la ejecución subsidiaria. No obstante, la Administración podrá acordar
previamente la imposición sucesiva de hasta doce multas coercitivas, con una
periodicidad mínima de un mes. Su importe, en cada ocasión, será del diez por ciento del
valor de las obras de reposición, con un máximo de diez mil euros y, en todo caso y
como mínimo, de mil euros, de conformidad con el art. 154.3 de la LISTA.
Cuarto.- Apercibir al interesado que, en cualquier momento, transcurrido el plazo
señalado para la resolución del procedimiento para el cumplimiento voluntario de lo
ordenado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria por parte de esta Gerencia de
Urbanismo a costa de aquel. Se procederá a dicha ejecución subsidiaria, en todo caso,
una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva, conforme a lo
previsto en los arts. 154 de la LISTA así como 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
previo desalojo de la zona afectada.
Asimismo, apercibir al interesado que, en caso de incumplirse la presente orden y de
producirse resistencia a la consiguiente ejecución subsidiaria, por la Policía Local se
adoptarán las medidas pertinentes en orden al cumplimiento de este acuerdo,
recabándose del Juzgado competente autorización para la entrada en el domicilio, en
caso de que sea preceptiva conforme a la legislación vigente.
Quinto.- Dar traslado literal del presente acuerdo a los interesados.
Sexto.- Notificar el presente acuerdo al Registro de la Propiedad, al objeto de que se
proceda a su inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159.2 de la
LISTA.
Séptimo.- Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos”.
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponer
RECURSO DE ALZADA ante el Consejo de Gobierno de esta Gerencia de Urbanismo y
cve: BOE-N-2025-fb14ab2a5c0ff4b2f78b41c6ecaa233bd87a8280
Verificable en https://www.boe.es
Apercibir al interesado, igualmente, que la imposición de las multas coercitivas sólo
se interrumpirá si comunica fehacientemente a esta Gerencia el cumplimiento de las
medidas de adecuación de la realidad a la ordenación territorial y urbanística ordenadas
y aporta documentación justificativa, sin perjuicio de que por la Inspección del Servicio
competente se gire visita a la finca de referencia, a fin de comprobar que se ha dado
cumplimiento efectivo a lo ordenado.