Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-412907)
SERVICIO DE LICENCIAS Y DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento imponer multa coercitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

tanto el importe de la multa coercitiva asciende a 795,07.- €, correspondiente al 10% del
presupuesto de las obras realizadas, de conformidad con el art. 184.1 de la L.O.U.A. y
art. 49 del R.D.U.A., y en aplicación de la Disposición transitoria primera, aptdo. c) 2º de
la ley 7/2021 de 1 de diciembre de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía.
Consecuentemente, en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de la
Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, el firmante viene
en formular la siguiente
PROPUESTA
Primero.- Imponer a …/…, con NIF.: 1330664-E, una multa por importe de 795,07 €
(SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SIETE CENTIMOS DE EURO), en
concepto de décima multa coercitiva, por incumplir el acuerdo de la Comisión Ejecutiva
de esta Gerencia por el que se le ordenaron las medidas necesarias para la reposición
de la realidad física alterada, en la finca sita en CALLE JUAN SEBASTIAN ELCANO
Núm. 13. (Distrito: Los Remedios).
Segundo.- Requerir el pago de la precitada cantidad al promotor de las obras, D.
…/…, dentro del plazo voluntario previsto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, para el abono de las deudas tributarias.
Tercero.- Informar al interesado que la notificación de la presente resolución debe ser
considerada como requerimiento extrajudicial a todos los efectos legales,
particularmente, al efecto de interrumpir la prescripción de la acción para ejecutar las
medidas de restitución de la legalidad urbanística, de conformidad con lo establecido en
el art. 1973 del Código Civil.
Cuarto.- Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos.
Conforme a lo dispuesto en el artº. 62.2 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, el pago en periodo voluntario debe realizarse en los siguientes
plazos:
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la
recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil posterior.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará
automáticamente el período ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes
recargos incompatibles entre sí:
1.- Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
2.- Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para
las deudas apremiadas. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses
de demora.
3.- Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran
las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es
compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo
voluntario de ingreso.
MODO DE PAGO:

cve: BOE-N-2025-601b1ae688337a25de72be6f37923e38baf464a5
Verificable en https://www.boe.es

Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha
de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.