Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-412929)
SERVICIO DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento de requerimiento de ejecución de obras a la propiedad de la finca sita en C/ Miguel de Cervantes 10. Expediente 0023566/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ZARAGOZA
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
SERVICIO DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 2 de junio de
2025 en procedimiento de requerimiento de ejecución de obras a la propiedad de la finca
sita en C/ Miguel de Cervantes 10. Expediente 0023566/2025.
ID: N2500408812
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del
Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto que
elConsejo de Gerencia Municipal de Urbanismo el 14 de abril de 2025,adoptó el
siguiente acuerdo:
PRIMERO:Requerir a la propiedad de la finca sita en Cervantes, Miguel de 10,
proceda en el plazo de 3 MESES:a girada visita de inspección, y a la vista de la
documentación aportada, deben reparase todos los pilares de hormigón que han sido
menoscabados para la instalación del ascensor.
Las obras deberán acreditarse, aportando en la Unidad Jurídica del Servicio de
Inspección, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la dirección técnica de las obras
mediante el correspondiente Certificado Técnico firmado por Técnico competente y
Visado por su Colegio Oficial, en el que se indique el comienzo y posteriormente la
finalización de las obras y, con la documentación acreditativa pertinente (presupuesto de
las obras, facturas y fotografías).
SEGUNDO: Comunicar a la propiedad que para la ejecución de las obras ordenadas
no es necesario solicitar licencia de obras, sin perjuicio de que si fuera necesario la
instalación de andamios o colocación de vallas, deberán cursar a esta Administración, la
correspondiente solicitud de licencia para tal concepto, indicando que tras la realización
de las obras y de resultar dañados elementos de urbanización generales, tales como
aceras o pavimentos, deberán reponerse a su estado original, siendo exigible dicha
obligación por esta Administración.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 254 y ss del Texto Refundido
de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de
julio, Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, Edificación e Inspección
Técnica de Edificios (BOP nº 251, de 31 de octubre de 2002), Ordenanzas Generales de
Edificación del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y Normas del P.G.O.U. de Zaragoza.
TERCERO: El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón prevé que (art.
258.2) incumplido el plazo establecido en la orden de ejecución, el municipio podrá
decretar, de oficio o a instancia del interesado, y en todo caso previa audiencia del
obligado, la ejecución subsidiaria, la expropiación del inmueble, la aplicación de lo
dispuesto en los art. 217 a 224 o la imposición de reiteradas multas coercitivas, o
cualesquiera otras consecuencias derivadas de la legislación básica estatal.
CUARTO: Conforme a lo establecido en los arts. 100 a 103 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el momento de iniciarse las obras, los
dueños de la misma deberán proceder a la autoliquidación y pago del Impuesto de
Construcciones Instalaciones y Obras, teniendo como base imponible el coste real y
cve: BOE-N-2025-1ce6a9c9492f84f2f07db84e58c30bfeeb7ce09e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ZARAGOZA
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
SERVICIO DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 2 de junio de
2025 en procedimiento de requerimiento de ejecución de obras a la propiedad de la finca
sita en C/ Miguel de Cervantes 10. Expediente 0023566/2025.
ID: N2500408812
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del
Procedimiento Administrativo Común, por el presente se le pone de manifiesto que
elConsejo de Gerencia Municipal de Urbanismo el 14 de abril de 2025,adoptó el
siguiente acuerdo:
PRIMERO:Requerir a la propiedad de la finca sita en Cervantes, Miguel de 10,
proceda en el plazo de 3 MESES:a girada visita de inspección, y a la vista de la
documentación aportada, deben reparase todos los pilares de hormigón que han sido
menoscabados para la instalación del ascensor.
Las obras deberán acreditarse, aportando en la Unidad Jurídica del Servicio de
Inspección, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la dirección técnica de las obras
mediante el correspondiente Certificado Técnico firmado por Técnico competente y
Visado por su Colegio Oficial, en el que se indique el comienzo y posteriormente la
finalización de las obras y, con la documentación acreditativa pertinente (presupuesto de
las obras, facturas y fotografías).
SEGUNDO: Comunicar a la propiedad que para la ejecución de las obras ordenadas
no es necesario solicitar licencia de obras, sin perjuicio de que si fuera necesario la
instalación de andamios o colocación de vallas, deberán cursar a esta Administración, la
correspondiente solicitud de licencia para tal concepto, indicando que tras la realización
de las obras y de resultar dañados elementos de urbanización generales, tales como
aceras o pavimentos, deberán reponerse a su estado original, siendo exigible dicha
obligación por esta Administración.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 254 y ss del Texto Refundido
de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de
julio, Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, Edificación e Inspección
Técnica de Edificios (BOP nº 251, de 31 de octubre de 2002), Ordenanzas Generales de
Edificación del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y Normas del P.G.O.U. de Zaragoza.
TERCERO: El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón prevé que (art.
258.2) incumplido el plazo establecido en la orden de ejecución, el municipio podrá
decretar, de oficio o a instancia del interesado, y en todo caso previa audiencia del
obligado, la ejecución subsidiaria, la expropiación del inmueble, la aplicación de lo
dispuesto en los art. 217 a 224 o la imposición de reiteradas multas coercitivas, o
cualesquiera otras consecuencias derivadas de la legislación básica estatal.
CUARTO: Conforme a lo establecido en los arts. 100 a 103 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el momento de iniciarse las obras, los
dueños de la misma deberán proceder a la autoliquidación y pago del Impuesto de
Construcciones Instalaciones y Obras, teniendo como base imponible el coste real y
cve: BOE-N-2025-1ce6a9c9492f84f2f07db84e58c30bfeeb7ce09e
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Núm. 137