Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-412926)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento Expte.- 75160/24-Iniciar procedimiento restablecimiento.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ZARAGOZA
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de
2025 en procedimiento Expte.- 75160/24-Iniciar procedimiento restablecimiento.
ID: N2500411142
No habiéndose podido practicar la notificación prevista en el artículo 40.1 de Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se remite el siguiente anuncio para su inserción en el Boletín
Oficial del Estado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del mismo texto
legal:
El Consejo de Gerencia, en virtud de la delegación de atribuciones realizada
mediante Decreto de Alcaldía de 19 de enero de 2009, ratificado por Decreto del
Gobierno de Zaragoza el 22 de diciembre de 2017, con fecha 05/05/2025, acordó lo
siguiente: Primero.- 1.- Iniciar procedimiento de restablecimiento del orden urbanístico
infringido en relación con el acto de peldaños colocados en la entrada de la vivienda
ocupando la vía pública infringiendo el art. 278 b) del Texto Refundido de la Ley de
Urbanismo de Aragón, en Artigas, Miguel 43 -D, realizado por JA.T.P. (17199119H), toda
vez que resulta acreditado que el acto denunciado incumple la normativa urbanística de
aplicación o carece del preceptivo título habilitante de naturaleza urbanística u orden de
ejecución o, en su caso, no se ajusta a lo autorizado en aquéllos resultando incompatible
con la ordenación vigente. Segundo.- Conceder a los interesados trámite de audiencia
para que en el plazo de quince días formulen las alegaciones y aporten los documentos
y justificaciones que estimen pertinentes, con la advertencia de que si no formulan
alegaciones o se desestiman las presentadas se dictará orden de requerimiento para
que en el plazo de un mes se proceda al restablecimiento del orden urbanístico
infringido. Tercero.- Advertir al interesado que el procedimiento de restablecimiento del
orden urbanístico infringido que mediante este acto se inicia es independiente y
compatible con la incoación de un procedimiento sancionador por comisión de infracción
urbanística. Será circunstancia eximente reponer la realidad física ilegalmente alterada si
la reposición se realiza antes del inicio del procedimiento sancionador. En consecuencia,
no se impondrá sanción si antes de ese momento se procede a retirada peldaños de la
vía pública. Cuarto.- Significar que, en caso de transmisión del inmueble objeto de este
expediente, el nuevo titular quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior titular en
los derechos y deberes urbanísticos derivados del procedimiento que mediante este
acuerdo se inicia. Todo ello de conformidad con el art. 27 del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo y
rehabilitación urbana. Quinto.- Autorizar el acto de retirada peldaños de la vía pública, en
el bien entendido que su realización tiene carácter voluntario toda vez que la
obligatoriedad únicamente resultará de la orden de requerimiento que pueda adoptarse
de conformidad con el apartado segundo de este acuerdo. Sexto.- El plazo para el
trámite del presente expediente es el de 6 meses tal como regula el art. 268.3 del Texto
Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Pasado dicho plazo se producirá la
caducidad del mismo. Séptimo.- Dar traslado de la presente resolución al denunciado y
al denunciante. La presente resolución es un acto de trámite y, en consecuencia, no cabe
cve: BOE-N-2025-e9d13c9fdf00e4693cf8dbfc2415bdcb326b836f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ZARAGOZA
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 3 de junio de
2025 en procedimiento Expte.- 75160/24-Iniciar procedimiento restablecimiento.
ID: N2500411142
No habiéndose podido practicar la notificación prevista en el artículo 40.1 de Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se remite el siguiente anuncio para su inserción en el Boletín
Oficial del Estado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del mismo texto
legal:
El Consejo de Gerencia, en virtud de la delegación de atribuciones realizada
mediante Decreto de Alcaldía de 19 de enero de 2009, ratificado por Decreto del
Gobierno de Zaragoza el 22 de diciembre de 2017, con fecha 05/05/2025, acordó lo
siguiente: Primero.- 1.- Iniciar procedimiento de restablecimiento del orden urbanístico
infringido en relación con el acto de peldaños colocados en la entrada de la vivienda
ocupando la vía pública infringiendo el art. 278 b) del Texto Refundido de la Ley de
Urbanismo de Aragón, en Artigas, Miguel 43 -D, realizado por JA.T.P. (17199119H), toda
vez que resulta acreditado que el acto denunciado incumple la normativa urbanística de
aplicación o carece del preceptivo título habilitante de naturaleza urbanística u orden de
ejecución o, en su caso, no se ajusta a lo autorizado en aquéllos resultando incompatible
con la ordenación vigente. Segundo.- Conceder a los interesados trámite de audiencia
para que en el plazo de quince días formulen las alegaciones y aporten los documentos
y justificaciones que estimen pertinentes, con la advertencia de que si no formulan
alegaciones o se desestiman las presentadas se dictará orden de requerimiento para
que en el plazo de un mes se proceda al restablecimiento del orden urbanístico
infringido. Tercero.- Advertir al interesado que el procedimiento de restablecimiento del
orden urbanístico infringido que mediante este acto se inicia es independiente y
compatible con la incoación de un procedimiento sancionador por comisión de infracción
urbanística. Será circunstancia eximente reponer la realidad física ilegalmente alterada si
la reposición se realiza antes del inicio del procedimiento sancionador. En consecuencia,
no se impondrá sanción si antes de ese momento se procede a retirada peldaños de la
vía pública. Cuarto.- Significar que, en caso de transmisión del inmueble objeto de este
expediente, el nuevo titular quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior titular en
los derechos y deberes urbanísticos derivados del procedimiento que mediante este
acuerdo se inicia. Todo ello de conformidad con el art. 27 del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo y
rehabilitación urbana. Quinto.- Autorizar el acto de retirada peldaños de la vía pública, en
el bien entendido que su realización tiene carácter voluntario toda vez que la
obligatoriedad únicamente resultará de la orden de requerimiento que pueda adoptarse
de conformidad con el apartado segundo de este acuerdo. Sexto.- El plazo para el
trámite del presente expediente es el de 6 meses tal como regula el art. 268.3 del Texto
Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Pasado dicho plazo se producirá la
caducidad del mismo. Séptimo.- Dar traslado de la presente resolución al denunciado y
al denunciante. La presente resolución es un acto de trámite y, en consecuencia, no cabe
cve: BOE-N-2025-e9d13c9fdf00e4693cf8dbfc2415bdcb326b836f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137