Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Villanueva De La Cañada. (BOE-N-2025-412880)
Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento sancionador. Not. Resolución del Exp. nº 21.15.01/2025/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Que es informado del motivo de la denuncia y sus consecuencia;, y que en caso de
reiteración puede ir incrementando la cuantía de la sanción.
Que el resto de personas no son moradores de la vivienda.”
SEGUNDO. Con fecha 14 de febrero de 2025, se dictó por el Sr. Alcalde-Presidente
cuerdo de inicio de expediente sancionador contra el mencionado anteriormente, que se
notificó al interesado al siguiente día 25 de febrero de 2025, no habiéndose presentado
alegaciones por el interesado.
TERCERO. Por el Sr. Instructor del presente expediente sancionador se formuló
Propuesta de Resolución el día 20 de marzo de 2025, que se notificó al interesado
mediante publicación en el BOE con fecha 15 de abril de 2025, al no ser posible hacerlo
por correo certificado, no habiéndose formulado alegaciones a la Propuesta de
Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Los hechos mencionados son constitutivos de una infracción administrativa leve,
prevista en el art. 64.1.g), en relación con el art. 52.1 y 52.2.g) de la Ordenanza General
de Protección del Medio Ambiente de este Ayuntamiento, publicada en el BOCAM de
fecha 03 de febrero de 2017, (modificaciones BOCAM de 15 de febrero de 2022, 21 de
marzo de 2022 y 01 de abril de 2022).
“Art. 52. Generalidades.
La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública concurrencia
(pinares, parques, etc.), en el interior de los edificios, viviendas o locales deberán ser
mantenida dentro de los límites que exige la buena convivencia ciudadana, en concreto
sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso o la tranquilidad de los vecinos y
viandantes o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local
receptor.
Los preceptos de este capítulo se refieren a ruidos producidos, especialmente en
horario nocturno, por:
g) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable,
debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la
práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto o molestias.”

II. Para la infracción señalada, corresponde una multa de 100 euros (grado mínimo) a
tenor de lo establecido en el Art. 65.2.a) de la expresada Ordenanza.
III. De la infracción expresada es responsable en concepto de autor D. S. J. R. B..
IV. El Alcalde es el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento
sancionador en virtud de lo dispuesto en el art. 21.n) de la Ley de Bases de Régimen
Local, en relación con el art. 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora de la Comunidad de Madrid, Decreto de 16 de noviembre de 2000, núm.
245/2000, publicado en el BOCAM de 23 de noviembre del citado año.
Vistas las disposiciones citadas y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
últimamente citado, he tenido a bien dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Sancionar a D. S. J. R. B., con la multa de 100 euros (grado mínimo),
como autor responsable de la infracción administrativa que se le imputa.
SEGUNDO. Notificar la presente Resolución al interesado, significándole que la
misma podrá ser impugnada, con carácter potestativo, mediante el RECURSO DE

cve: BOE-N-2025-dc10dce135aa18a937b4c4485a4131d607c799db
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Se considera infracción leve realizar cualquier actividad contenida en el artículo 52.2,
de conformidad con lo previsto en el Art.64.1.g) de la Ordenanza de Medio Ambiente.