Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Medina-sidonia. (BOE-N-2025-412845)
Anuncio de notificación de 3 de junio de 2025 en procedimiento Notificación Junta de Gobierno Local de fecha 31.03.25, inicio expediente sancionador por presunta infracción en materia de limpieza urbana, expediente 170/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Normativa Presuntamente Infringida:
- Artículo 17.g de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza Urbana.
Calificación: En aplicación del Artículo 25.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de
la Limpieza Urbana, la infracción hay que considerarla como leve.
Posible sanción: Las infracciones referidas en el punto anterior pueden ser
sancionadas con multa de Apercibimiento o hasta 750 euros.
Sin prejuzgar el importe definitivo de la sanción a imponer en su caso, una vez
concluido el procedimiento sancionador que ahora se inicia, se estima una multa en su
cuantía media sin valorar posibles atenuantes o agravantes que alcanza los 375 euros.
Medidas reparadoras: Las incluidas en el artículo 29 de de Ordenanza Municipal
reguladora de la Limpieza Urbana.
Circunstancias Agravantes o Atenuantes: No se aprecian
Órgano Competente para Sancionar: Junta de Gobierno Local
Norma de Atribución de Competencia: Artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza
Urbana, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación apreciando
que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la
existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con las atribuciones que
tengo legalmente establecidas.
HE RESUELTO
Primero.- Iniciar expediente sancionador contra Don Ivan G.R. con DNI ***8232** por
los hechos descritos en los antecedentes de la presente y de conformidad con la
legislación señalada.

Tercero.- Nombrar como INSTRUCTOR del procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 64.2 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 4 de agosto, al
Técnico de Medio Ambiente y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia
DON JOSE ANGEL MORENO VACA, y como SECRETARIO del procedimiento al
empleado municipal DON ANTONIO M. R. que podrán abstenerse de intervenir en el
procedimiento o ser recusados por parte de los interesados en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento, de conformidad con lo prevenido en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y para el
caso de que concurran algunas de las circunstancias señaladas en los artículos citados.
Cuarto.- Notificar la presente resolución al Instructor y a la Secretaria del
Procedimiento y al presunto responsable para que en el plazo común de 15 días,
contados desde la notificación de la presente, se realicen las alegaciones y actos de
instrucción que se estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los
medios de que pretende valerse. En este supuesto, dispondrá de un plazo de 10 días
(trámite de audiencia), finalizado el plazo de 15 reseñados anteriormente, en el que
podrá Vd. consultar el expediente, aportar documentos y alegar lo que estime pertinente.
No obstante se le advierte que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
presente resolución de iniciación del procedimiento en dicho plazo, la iniciación podrá ser
considerada propuesta de resolución en cuanto contiene un pronunciamiento preciso

cve: BOE-N-2025-bf430e8d8227c7ac37d635cc9fe741344fddfb3f
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Segundo.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las
sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la
instrucción del procedimiento, son la que se recogen en los antecedentes de esta
Resolución.