Administración Local. Guadalajara. Ayuntamiento De Villanueva De La Torre. (BOE-N-2025-412855)
Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimientos de baja de oficio por inscripción indebida en el padrón de habitantes.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
PRIMERO. Dar de baja de oficio a las personas siguientes por inscripción indebida:
157401575
152297763
Z1844518S
Z1859186D
196992090
169404042
SEGUNDO. Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el
Padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad.
TERCERO. Notificar al interesado su baja en el padrón de habitantes de este
Municipio.”
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos: a) Con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso
corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso,
excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la
ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la
interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender
que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de seis meses, a
contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta. b) Recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, dentro
del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo
ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
cve: BOE-N-2025-8d7831f39f9560a8a366eacfda1b16d39ae72f2c
Verificable en https://www.boe.es
VILLANUEVA DE LA TORRE, 2 de junio de 2025.- La Alcaldesa, Dª Sonsoles Rico
Ordóñez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
PRIMERO. Dar de baja de oficio a las personas siguientes por inscripción indebida:
157401575
152297763
Z1844518S
Z1859186D
196992090
169404042
SEGUNDO. Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el
Padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad.
TERCERO. Notificar al interesado su baja en el padrón de habitantes de este
Municipio.”
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos: a) Con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso
corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso,
excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la
ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la
interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender
que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de seis meses, a
contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta. b) Recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, dentro
del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta
notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo
ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
cve: BOE-N-2025-8d7831f39f9560a8a366eacfda1b16d39ae72f2c
Verificable en https://www.boe.es
VILLANUEVA DE LA TORRE, 2 de junio de 2025.- La Alcaldesa, Dª Sonsoles Rico
Ordóñez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X