Administración Local. Ciudad Real. Ayuntamiento De Tomelloso. (BOE-N-2025-412850)
Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento Edicto Requerimiento para subsanar solicitud de Renovación de la Inscripción Padronal de M. E. Y.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CIUDAD REAL
AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO
Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento Edicto Requerimiento
para subsanar solicitud de Renovación de la Inscripción Padronal de M. E. Y.
ID: N2500410555

EDICTO
Intentada notificación y no habiéndose podido practicar, por causas ajenas a este
Ayuntamiento, se da publicidad de Resolución de Alcaldía de fecha 30 de mayo de 2025,
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley E39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el siguiente
tenor:
“Vista la Solicitud de Renovación de la Inscripción Padronal, presentada en el
Registro General de este Ayuntamiento, con fecha 3 de marzo de 2025, a nombre de don
Mohamed El Yosfi.
“Considerando el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.

(...) “El número que debe figurar en la inscripción padronal, según la Ley 7/1985, es
el número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido
por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número
del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, salvo que,
por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de
exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que
se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado
(salvedad referida a aquellos municipios que hacen frontera con países que no forman
parte del «Espacio de Schengen», como es el caso de Ceuta y Melilla).
…….
Otros documentos que pueden considerarse válidos para la identificación, aparte de
los anteriormente citados, son los siguientes:
……..
– La fotocopia de cualquier documento de identificación sustraído o extraviado, tanto
si estaba en vigor como caducado, siempre que vaya acompañada por la denuncia
formulada al respecto ante la Policía, junto con la solicitud de renovación del propio
documento. “ (…)
Visto que en la documentación que acompaña a la solicitud de renovación de la
inscripción padronal del interesado, se aporta copia de un pasaporte caducado sin que

cve: BOE-N-2025-d9b535b2897a2df889c3da0da56b39a599a17942
Verificable en https://www.boe.es

Considerando el apartado 2.1 “Documentación acreditativa de la identidad” de la
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal,
donde se dice que: