Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Usansolo. (BOE-N-2025-412839)
Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento de baja por inscripción indebida en el Padrón de Habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE USANSOLO
Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento de baja por inscripción
indebida en el Padrón de Habitantes.
ID: N2500408870
Por el Ayuntamiento de Usansolo se ha procedido a incoar de oficio expediente para
proceder a dar de baja la inscripción padronal de las personas con documento de
identidad nº X9193023S, Y4427146M e Y5197062L (D.N.I, N.I.E, pasaporte o documento
equivalente), al amparo de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986,
de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por el Real Decreto
2612/1996, de 20 de diciembre), siendo el motivo de su tramitación el no encontrarse
acreditado que cumpla la obligación establecida en el artículo 54 del citado Real Decreto
1690/1986, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado.
No habiendo podido practicar la pertinente notificación, la incoación del expediente
se notifica por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, a los
efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de que el interesado,
en el plazo de 15 días, bien puedan alegar y presentar cuantos documentos y
justificantes considere oportunos para acreditar su correcta inscripción en el Padrón
Municipal de Habitantes de o bien proceda a regularizar su situación padronal según lo
establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como en el artículo 16 de la misma norma, en su redacción dada por
el Real Decreto ley 6/2023, y en el artículo 54.1 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, comunicando a este Ayuntamiento la
variación de su domicilio o el municipio de su actual residencia.
El expediente de baja de oficio en el Padrón de Habitantes se encuentra a
disposición del interesado en las dependencias del Ayuntamiento de Usansolo, para su
consulta, que se contarán desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
Transcurrido el plazo establecido sin que haya presentado las alegaciones y
documentación que estime pertinentes, se procederá de una parte, a registrar su baja en
el Padrón de Habitantes de este municipio, y de otra parte, podrán realizarse las
actuaciones oportunas en relación con las sanciones que resulten de aplicación, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 del antes citado Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción dada por
el RD 141/2024.
Lo que se le/s notifica a Vd/s. a los efectos procedentes, significándole/s que, contra
el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá/n Vd/s interponer en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo que corresponda, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
cve: BOE-N-2025-f908996670e0d522e0a074dcf8146dfab73098ee
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE USANSOLO
Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento de baja por inscripción
indebida en el Padrón de Habitantes.
ID: N2500408870
Por el Ayuntamiento de Usansolo se ha procedido a incoar de oficio expediente para
proceder a dar de baja la inscripción padronal de las personas con documento de
identidad nº X9193023S, Y4427146M e Y5197062L (D.N.I, N.I.E, pasaporte o documento
equivalente), al amparo de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986,
de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales (en su redacción dada por el Real Decreto
2612/1996, de 20 de diciembre), siendo el motivo de su tramitación el no encontrarse
acreditado que cumpla la obligación establecida en el artículo 54 del citado Real Decreto
1690/1986, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado.
No habiendo podido practicar la pertinente notificación, la incoación del expediente
se notifica por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, a los
efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al objeto de que el interesado,
en el plazo de 15 días, bien puedan alegar y presentar cuantos documentos y
justificantes considere oportunos para acreditar su correcta inscripción en el Padrón
Municipal de Habitantes de o bien proceda a regularizar su situación padronal según lo
establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como en el artículo 16 de la misma norma, en su redacción dada por
el Real Decreto ley 6/2023, y en el artículo 54.1 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, comunicando a este Ayuntamiento la
variación de su domicilio o el municipio de su actual residencia.
El expediente de baja de oficio en el Padrón de Habitantes se encuentra a
disposición del interesado en las dependencias del Ayuntamiento de Usansolo, para su
consulta, que se contarán desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
Transcurrido el plazo establecido sin que haya presentado las alegaciones y
documentación que estime pertinentes, se procederá de una parte, a registrar su baja en
el Padrón de Habitantes de este municipio, y de otra parte, podrán realizarse las
actuaciones oportunas en relación con las sanciones que resulten de aplicación, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 del antes citado Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción dada por
el RD 141/2024.
Lo que se le/s notifica a Vd/s. a los efectos procedentes, significándole/s que, contra
el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá/n Vd/s interponer en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo que corresponda, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
cve: BOE-N-2025-f908996670e0d522e0a074dcf8146dfab73098ee
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Núm. 137