Administración Local. Jaén. Ayuntamiento De Mancha Real. (BOE-N-2025-412859)
Anuncio de notificación de 2 de junio de 2025 en procedimiento de autorización de actuación extraordinaria en suelo rústico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
II.- El objetivo del Ayuntamiento de Mancha Real es desarrollar un complejo
deportivo en las parcelas catastrales 137, 138,142, 144, 145, 150, 151, 152, 154, 155,
del Polígono 16, comprendiendo una superficie aproximada de 37220 m2, de los cuales
24070 m2 se corresponden con la superficie afectada por el Proyecto de Actuación. Los
restantes 13.150 m2 se corresponden con el terreno de titularidad municipal ubicado en
el ámbito del Sector Vallehermoso-01, MRV-01.
Las parcelas 138,142, 144, 145, 150, 151, 152, 154, 155, del Polígono 16 están
sujetas al régimen que se deriva de las siguientes circunstancias urbanísticas:
Clasificación del suelo: No urbanizable. Categoría: De carácter natural o rural. Según
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Mancha Real, adaptadas
parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Observaciones: 1.- Podrán
implantarse con carácter extraordinario y siempre que no estén expresamente prohibidas
por la legislación o por la ordenación territorial y urbanística, y respeten el régimen de
protección que, en su caso, les sea de aplicación, usos y actuaciones de interés público
o social que contribuyan a la ordenación y el desarrollo del medio rural, o que hayan de
emplazarse en esta clase de suelo por resultar incompatible su localización en suelo
urbano; 2.- Parcelas de titularidad privada. El Ayuntamiento no ostenta su propiedad ni
cuenta con derecho suficiente para poder edificar sobre dicho suelo. Deberá procederse
a la adquisición/obtención de dicho suelo en los términos que establezca la Ley; 3.- El
Ayuntamiento de Mancha Real no ha sustituido sus Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal, por los correspondientes instrumentos del ordenación previstos
en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre. Como consecuencia derivada, no puede acometer
modificaciones del planeamiento general que comporten actuación de nueva
urbanización en suelo no urbanizable.
La parcela 137 del Polígono 16 está sujeta al régimen que se deriva de las siguientes
circunstancias urbanísticas: Clasificación del suelo: Urbanizable. Categoría: Ordenado.
Calificación: Uso global residencial. Según Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal de Mancha Real, adaptadas parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Observaciones: 1.- Su calificación urbanística deriva de innovación de las Normas
Subsidiarias de planeamiento Municipal de Mancha Real, referente a la reclasificación a
suelo urbanizable ordenado del ``Sector Vallehermoso-01, MRV-01´´, con uso
característico residencial, aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Jaén, en sesión de fecha de 9 de febrero de 2011, publicada en
el BOJA, núm 11, de fecha de 18 de enero de 2012; 2.- La implementación en aquella
parcela, con carácter definitivo, de un complejo deportivo destinado al futbol, resultaría
contraria a las determinaciones de ordenación establecidas para el Sector
Vallehermoso-01, MRV-01, resultando necesario una modificación de la ordenación
pormenorizada precisa a tal fin; 3.- Parcela de titularidad municipal; 4.- En dicho ámbito
el Ayuntamiento de Mancha Real ha materializado usos y obras de carácter provisional,
implementándose un campo de futbol 7, con materiales fácilmente desmontables.
III.- En los términos de la legislación estatal y autonómica, el municipio ejerce
competencias propias cuyo contenido alcanza la promoción del deporte e instalaciones
deportivas y de ocupación del tiempo libre. (Art. 25.2.l.Ley 7/1985, de 2 de abril)
Los equipamientos deportivos constituyen elementos de la ciudad que dan un
servicio público que facilita la práctica del deporte.
El deporte tiene la consideración de actividad de interés general puesto que cumple
funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud.
IV.- En el ejercicio de sus competencias, el Ayuntamiento de Mancha Real promueve
la aprobación de Proyecto de Actuación para legitimar actuación extraordinaria en suelo
rústico en terrenos clasificados por el planeamiento municipal, como suelo no
urbanizable, de carácter natural o rural, correspondientes a las parcelas
catastrales138,142, 144, 145, 150, 151, 152, 154, 155, del Polígono 16, caracterizadas
cve: BOE-N-2025-73a2af8c0d4d7227ec13560421bd7c937be26064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
II.- El objetivo del Ayuntamiento de Mancha Real es desarrollar un complejo
deportivo en las parcelas catastrales 137, 138,142, 144, 145, 150, 151, 152, 154, 155,
del Polígono 16, comprendiendo una superficie aproximada de 37220 m2, de los cuales
24070 m2 se corresponden con la superficie afectada por el Proyecto de Actuación. Los
restantes 13.150 m2 se corresponden con el terreno de titularidad municipal ubicado en
el ámbito del Sector Vallehermoso-01, MRV-01.
Las parcelas 138,142, 144, 145, 150, 151, 152, 154, 155, del Polígono 16 están
sujetas al régimen que se deriva de las siguientes circunstancias urbanísticas:
Clasificación del suelo: No urbanizable. Categoría: De carácter natural o rural. Según
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Mancha Real, adaptadas
parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Observaciones: 1.- Podrán
implantarse con carácter extraordinario y siempre que no estén expresamente prohibidas
por la legislación o por la ordenación territorial y urbanística, y respeten el régimen de
protección que, en su caso, les sea de aplicación, usos y actuaciones de interés público
o social que contribuyan a la ordenación y el desarrollo del medio rural, o que hayan de
emplazarse en esta clase de suelo por resultar incompatible su localización en suelo
urbano; 2.- Parcelas de titularidad privada. El Ayuntamiento no ostenta su propiedad ni
cuenta con derecho suficiente para poder edificar sobre dicho suelo. Deberá procederse
a la adquisición/obtención de dicho suelo en los términos que establezca la Ley; 3.- El
Ayuntamiento de Mancha Real no ha sustituido sus Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal, por los correspondientes instrumentos del ordenación previstos
en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre. Como consecuencia derivada, no puede acometer
modificaciones del planeamiento general que comporten actuación de nueva
urbanización en suelo no urbanizable.
La parcela 137 del Polígono 16 está sujeta al régimen que se deriva de las siguientes
circunstancias urbanísticas: Clasificación del suelo: Urbanizable. Categoría: Ordenado.
Calificación: Uso global residencial. Según Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal de Mancha Real, adaptadas parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Observaciones: 1.- Su calificación urbanística deriva de innovación de las Normas
Subsidiarias de planeamiento Municipal de Mancha Real, referente a la reclasificación a
suelo urbanizable ordenado del ``Sector Vallehermoso-01, MRV-01´´, con uso
característico residencial, aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Jaén, en sesión de fecha de 9 de febrero de 2011, publicada en
el BOJA, núm 11, de fecha de 18 de enero de 2012; 2.- La implementación en aquella
parcela, con carácter definitivo, de un complejo deportivo destinado al futbol, resultaría
contraria a las determinaciones de ordenación establecidas para el Sector
Vallehermoso-01, MRV-01, resultando necesario una modificación de la ordenación
pormenorizada precisa a tal fin; 3.- Parcela de titularidad municipal; 4.- En dicho ámbito
el Ayuntamiento de Mancha Real ha materializado usos y obras de carácter provisional,
implementándose un campo de futbol 7, con materiales fácilmente desmontables.
III.- En los términos de la legislación estatal y autonómica, el municipio ejerce
competencias propias cuyo contenido alcanza la promoción del deporte e instalaciones
deportivas y de ocupación del tiempo libre. (Art. 25.2.l.Ley 7/1985, de 2 de abril)
Los equipamientos deportivos constituyen elementos de la ciudad que dan un
servicio público que facilita la práctica del deporte.
El deporte tiene la consideración de actividad de interés general puesto que cumple
funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud.
IV.- En el ejercicio de sus competencias, el Ayuntamiento de Mancha Real promueve
la aprobación de Proyecto de Actuación para legitimar actuación extraordinaria en suelo
rústico en terrenos clasificados por el planeamiento municipal, como suelo no
urbanizable, de carácter natural o rural, correspondientes a las parcelas
catastrales138,142, 144, 145, 150, 151, 152, 154, 155, del Polígono 16, caracterizadas
cve: BOE-N-2025-73a2af8c0d4d7227ec13560421bd7c937be26064
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Núm. 137