Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-399436)
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Por decreto nº6283 de fecha 4 de diciembre de 2024 el Sr. Gerente de Urbanismo ha dispuesto declarar caducado el procedimiento sancionador incoado mediante Resolución nº617 de fecha 31 de enero de 2020. Requerir a la propiedad de la finca sita en calle Afán de Ribera 46, para que en el plazo máximo de 10 días presente informe de inspección técnica de edificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio
de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Por decreto nº6283 de fecha 4
de diciembre de 2024 el Sr. Gerente de Urbanismo ha dispuesto declarar caducado el
procedimiento sancionador incoado mediante Resolución nº617 de fecha 31 de enero de
2020. Requerir a la propiedad de la finca sita en calle Afán de Ribera 46, para que en el
plazo máximo de 10 días presente informe de inspección técnica de edificación.
ID: N2500395363

Expte: 2278/2014
Calle: Afán de Rivera, nº 46
Excmo. Ayuntamiento De Sevilla Gerencia De Urbanismo
Servicio de Renovación Urbana y Conservación de La Edificación
Edicto

El Sr. Gerente de Urbanismo por decreto nº 6283 de fecha 04 de diciembre de 2024,
se ha servido disponer lo siguiente, siendo el tenor literal de la Resolución el que sigue:
“Primero: Mediante Resolución del Sr. Gerente de Urbanismo nº 3994, de fecha 28 de
julio de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana y los arts. 155 a 159 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, se requiere a la propiedad de la finca sita en
c/Afán de Ribera 46, con referencia catastral 7806002TG3470N, para que se presente,
en un plazo máximo de 3 meses, informe de inspección técnica de la edificación.
Asimismo, en la citada Resolución de 28 de julio de 2014, se apercibe a la propiedad
de la finca de que en caso de que se incumpla el plazo de presentación arriba indicado,
se podrá incoar procedimiento sancionador por el incumplimiento de sus obligaciones
conforme a lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ordenanza de ITE.
Segundo: No constando la presentación de la ITE requerida, mediante Resolución
del Sr. Gerente de Urbanismo nº 617, de fecha 31 de enero de 2020, se incoa
procedimiento sancionador a la propiedad de la finca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Primero: Conforme art. 25.1.b) de la Ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en
los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad.
Segundo: Visto lo dispuesto en el artículo 207.3 b) de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, actuales artículos 161 y 162 de la

cve: BOE-N-2025-4a1b6b42d649a2d3f6c305ecd8ce6fd63012d829
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
ante el intento infructuoso de notificación a los interesados, se publica para que sirva de
anuncio, la Resolución que a continuación se relaciona: