Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Valencia. (BOE-N-2025-400403)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OLIVA. Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento Inmatriculación e inscripción de base gráfica catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/46044000730392.
En el plazo de 20 días, desde la publicación del presente Edicto, podrá usted
comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga,
bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o
con firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OLIVA
Dirección: Alcalde Juan Sancho, 2, entlº B, 46780 OLIVA
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la misma
Ley, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación
geográfica expresadas en la información gráfica que se haya incorporado al folio real.
Todo lo cual se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, haciendo saber que, conforme al artículo 1 de la misma ley, los asientos del
Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus
efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, si
bien, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos protectores dispensados para
el tercero adquirente por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta transcurridos
dos años desde la fecha de la inmatriculación.

cve: BOE-N-2025-5b948ff446032be3edbbb9f78cefd6d8b91d4dea
Verificable en https://www.boe.es

Oliva, 29 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Bernardo Felipe Ariño

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X