Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. La Rioja. (BOE-N-2025-400057)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE NÁJERA. Anuncio de notificación de 30 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación colindante con domicilio desconocido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Fondo, Calle Mayor 82 de Alfonso Lodoso Azpiazu y Calle Mayor 84 de Dionisio
Bobadilla Manzanares
Datos de inscripción:
Libro electrónico Folio: Finca: 1372 DE CARDENAS Inscripción: 2ª
LISTA DE COORDENADAS:
Accesible en "www.sedecatastro.gob.es" mediante los siguientes pasos: servicios de
acceso libre/consulta de datos catastrales.Referencia catastral/en "Referencia catastral",
poner el número de la referencia catastral (20 dígitos), y seguidamente pulsar en "datos y
consulta descriptiva y gráfica"/cartografía/croquis por plantas (FXCC), foto de fachada,
GML (introducir lo que se consigna en pantalla y pulsar "Acceder")/ pulsar en "Geometría
de la parcela" y abrir el fichero con "bloc de notas".
Persona a cuyo favor se ha inscrito el dominio: DON JESÚS MARTÍNEZ ARENZANA
vecino de Nájera
Título:
Escritura de herencia de Doña Maria Luisa Arenzana Saez, otorgada en Nájera ante
su notario DON ALEJANDRO NÁJERA SOTORRÍO el día veintiséis de junio del año dos
mil veinticuatro, número 1168 de protocolo.
ENLACE AL CORRESPONDIENTE RECINTO GEOGRÁFICO EN EL VISOR
PÚBLICO DE ALERTAS GEOGRÁFICAS REGISTRALES
Accesible
mediante
el
navegador
GOOGLE
CHROME
en
https://
geoportal.registradores.org/geoportal/index.html?idVisor=2, introduciendo el siguiente
CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO o IDUFIR 26007000423035 de esta finca señalado, o la
siguiente REFERENCIA CATASTRAL 9015410WM1991N0001RI
Conforme al mismo precepto legal, podrá usted comparecer en el plazo de los veinte
días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador para alegar
lo que a su derecho convenga.

Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a consolidar la inscripción de la referida
representación gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y
delimitación geográfica expresadas.
Nájera, 30 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Julia Andrés Landaluce

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-7ef1c459783ffbc4733c96250d7783f3620b5b2d
Verificable en https://www.boe.es

A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. Si lo desea, también puede remitir sus
alegaciones por escrito con firma legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su
caso, acreditando la representación en la que actúe.