Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Guadalajara. (BOE-N-2025-399996)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COGOLLUDO. Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento reltivo a la inmatriculación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
GUADALAJARA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COGOLLUDO. Anuncio de notificación de 29 de
mayo de 2025 en procedimiento reltivo a la inmatriculación de la finca.
ID: N2500401213
articulo 205 de la Ley hipotecaria
Rústica: parcela 787 del polígono 5, tierra en el paraje Huertecitas, en el término
municipal de El Cardoso de la Sierra (Guadalajara), con una superficie de ocho áreas y
seis centiáreas. Linda: Norte, Doroteo Merino; Sur, Modesto Fernández; Este, Casildo
Bernal; y Oeste, Pedro Riaza. Referencia Catastral: 19081A005007870000WE. Ha
quedado inscrito, el pleno dominio, a favor de a favor de doña NATALIA MONTERO
ARRIBAS, con DNI y NIF número 33.300.847-K, con carácter privativo, por título de
donación, en virtud de escritura pública autorizada en Valencia el día tres de febrero de
dos mil veinticinco por el notario de dicha localidad don Santiago Méndez Ureña, número
223 de protocolo.
Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205
de la Ley Hipotecaria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la misma ley, los
asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inscripción.
Cogolludo, 29 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Manuel Osborne Duque
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-3a983c7820ab0b0f6e1025f456f8fbeb000ffae2
Verificable en https://www.boe.es
Don Manuel Osborne Duque, Registrador de la Propiedad Interino de Cogolludo, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, Certifica y hace
constar, para general conocimiento notificando a todos los interesados y a las personas
ignoradas a quienes pueda perjudicar el asiento practicado: Que con fecha
VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, se ha inmatriculado en este
registro de la propiedad, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la siguiente
finca:
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
GUADALAJARA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COGOLLUDO. Anuncio de notificación de 29 de
mayo de 2025 en procedimiento reltivo a la inmatriculación de la finca.
ID: N2500401213
articulo 205 de la Ley hipotecaria
Rústica: parcela 787 del polígono 5, tierra en el paraje Huertecitas, en el término
municipal de El Cardoso de la Sierra (Guadalajara), con una superficie de ocho áreas y
seis centiáreas. Linda: Norte, Doroteo Merino; Sur, Modesto Fernández; Este, Casildo
Bernal; y Oeste, Pedro Riaza. Referencia Catastral: 19081A005007870000WE. Ha
quedado inscrito, el pleno dominio, a favor de a favor de doña NATALIA MONTERO
ARRIBAS, con DNI y NIF número 33.300.847-K, con carácter privativo, por título de
donación, en virtud de escritura pública autorizada en Valencia el día tres de febrero de
dos mil veinticinco por el notario de dicha localidad don Santiago Méndez Ureña, número
223 de protocolo.
Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205
de la Ley Hipotecaria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la misma ley, los
asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inscripción.
Cogolludo, 29 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Manuel Osborne Duque
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-3a983c7820ab0b0f6e1025f456f8fbeb000ffae2
Verificable en https://www.boe.es
Don Manuel Osborne Duque, Registrador de la Propiedad Interino de Cogolludo, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, Certifica y hace
constar, para general conocimiento notificando a todos los interesados y a las personas
ignoradas a quienes pueda perjudicar el asiento practicado: Que con fecha
VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, se ha inmatriculado en este
registro de la propiedad, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la siguiente
finca: