Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Guadalajara. (BOE-N-2025-399991)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COGOLLUDO. Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento relativo a la inmatriculación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
GUADALAJARA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COGOLLUDO. Anuncio de notificación de 29 de
mayo de 2025 en procedimiento relativo a la inmatriculación de la finca.
ID: N2500401168

artículo 205 de la Ley Hipotecaria

Rústica: parcelas 5090 y 5094 del polígono 5, tierra dedicada a secano y olivar al
sitio demoninado Haza Gil o Huerta Gil, en el término municipal de Cogolludo
(Guadalajara). Linda: Norte, parcela de desconocido; Sur, Enrique Sánchez Puebla y
José García García; Este, Pedro Ballestero Criado, José María Segoviano Sierra y
Mercedes Castillo de Frías; y al Oeste, Jesús Núñez Trillo y Enrique Sánchez Puebla.
Tiene una extensión superficial de dieciocho áreas y treinta y nueve centiáreas. Está
atravesada de Este a Oeste, por el camino de Aleas a Cogolludo. Referencia Catastral:
19110A005050900000ZM y 19110A005050940000ZD. Ha quedado inscrito, en pleno
dominio, a favor de don JUAN ANTONIO JUARANZ LÓPEZ, con DNI y NIF número
70.000.714-F, doña PILAR JUARANZ LÓPEZ, con DNI y NIF número 70.007.310-W, y de
doña MERCEDES JUARANZ LÓPEZ, con DNI y NIF número 50.666.985-D, por terceras
e iguales partes indivisas, con carácter privativo para todos y por título de herencia
testada, en virtud de escritura pública autorizada en Chincón el día nueve de junio de
dos mil quince por la notaria de dicha localidad doña María Nieves González de
Echávarri Díaz, número 685 de protocolo, que causó la inscripción primera de fecha
veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.
Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205
de la Ley Hipotecaria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la misma ley, los
asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inscripción.
Cogolludo, 29 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Manuel Osborne Duque

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-e65fb18659e7ca88128abf1445273760acce24ab
Verificable en https://www.boe.es

Don Manuel Osborne Duque, Registrador de la Propiedad Interino de Cogolludo, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, Certifica y hace
constar, para general conocimiento notificando a todos los interesados y a las personas
ignoradas a quienes pueda perjudicar el asiento practicado: Que con fecha VEINTISÉIS
DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, se ha inmatriculado en este registro de la
propiedad, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la siguiente finca: