Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-400174)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARAVACA DE LA CRUZ. Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento artículo 199 de la ley hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente
notificación ante el Registrador para alegar lo que a su derecho convenga. A la vista de
las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción. Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por
escrito con firma legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso,
acreditando la representación en la que actúe, a la dirección siguiente: Registro de la
Propiedad de Caravaca de la Cruz. Plaza de los Obispos, sin número, bajo. Caravaca de
la Cruz. Murcia. Código Postal: 30400.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.
Información adjunta
Igualmente, para conocimiento de los interesados, certifico de los siguientes
extremos:
Descripción de la finca a inmatricular.- Que la descripción de la finca que se pretende
inmatricular, según resulta del contenido del documento presentado, es la siguiente:
RUSTICA.- En término municipal de Calasparra -Murcia-, partido de Valentín, sitio El
Reoli, parcela 250 del polígono 19, tierra destinada a Olivos de secano, que ocupa una
extensión superficial gráfica de cincuenta y seis áreas, setenta y cuatro centiáreas.
Linda: Norte, parcela 205 del polígono 19 de Angel Moya Martínez, hoy según
certificación catastral Ramón Moya Hernández, parcela 206 del polígono 19 de María
Teresa Alemán Clemente y parcela 204 del mismo polígono de Miguel Marín Garrido;
Sur, Carretera RM-B32 -parcela 9033 del polígono 19-; Este, parcela 260 del polígono 19
de Pedro Abril González; y Oeste, Camino -parcela 9018 del polígono 19-.
Representación gráfica georreferenciada de carácter catastral propuesta.- Que la
representación gráfica georreferenciada de carácter catastral que ahora se pretende
inscribir sobre la finca, exigida de forma obligatoria en los artículos 9 y 205 de la Ley
Hipotecaria, es la que resulta de certificado catastral descriptivo y gráfico obtenido de la
Sede Electrónica del Catastro, el cual se puede verificar en la página web de dicho
organismo, mediante el siguiente código seguro de verificación: FTPWN8XHDF3ZE0BM.
Servicio web de consulta.- La representación gráfica georreferenciada que ahora se
pretende inscribir es la que se indica en el correspondiente recinto geográfico en el visor
público de Alertas Geográficas Registrales y se puede consultar en las siguientes
direcciones electrónicas del Geoportal de los Registradores:
https://geoportal.registradores.org/geoportal
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/30001001160398
https://geoportal.registradores.org/geoportal/rfc/30013A019002590000RM
Titulares que inician el procedimiento.- Ramón Moya Hernández y María Luisa
García Sánchez
Y para su conocimiento, expido la presente en Caravaca de la Cruz.
cve: BOE-N-2025-6d7b390c6b57392948d4d0e2bddc1cb9b21bfe9d
Verificable en https://www.boe.es
Referencia catastral.- Que la referencia catastral alegada para dicha finca registral,
tomada de la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada, es la siguiente:
30013A019002590000RM. Del documento presentado resultan las manifestaciones de
los interesados en el sentido de coincidir o existir correspondencia entre la certificación
descriptiva y gráfica de la finca con la descripción literaria registral.
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Conforme al mismo precepto legal, los interesados podrán comparecer en el plazo de
los veinte días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente
notificación ante el Registrador para alegar lo que a su derecho convenga. A la vista de
las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción. Si lo desean, también pueden remitir sus alegaciones por
escrito con firma legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso,
acreditando la representación en la que actúe, a la dirección siguiente: Registro de la
Propiedad de Caravaca de la Cruz. Plaza de los Obispos, sin número, bajo. Caravaca de
la Cruz. Murcia. Código Postal: 30400.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica y lista
de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca
objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresadas.
Información adjunta
Igualmente, para conocimiento de los interesados, certifico de los siguientes
extremos:
Descripción de la finca a inmatricular.- Que la descripción de la finca que se pretende
inmatricular, según resulta del contenido del documento presentado, es la siguiente:
RUSTICA.- En término municipal de Calasparra -Murcia-, partido de Valentín, sitio El
Reoli, parcela 250 del polígono 19, tierra destinada a Olivos de secano, que ocupa una
extensión superficial gráfica de cincuenta y seis áreas, setenta y cuatro centiáreas.
Linda: Norte, parcela 205 del polígono 19 de Angel Moya Martínez, hoy según
certificación catastral Ramón Moya Hernández, parcela 206 del polígono 19 de María
Teresa Alemán Clemente y parcela 204 del mismo polígono de Miguel Marín Garrido;
Sur, Carretera RM-B32 -parcela 9033 del polígono 19-; Este, parcela 260 del polígono 19
de Pedro Abril González; y Oeste, Camino -parcela 9018 del polígono 19-.
Representación gráfica georreferenciada de carácter catastral propuesta.- Que la
representación gráfica georreferenciada de carácter catastral que ahora se pretende
inscribir sobre la finca, exigida de forma obligatoria en los artículos 9 y 205 de la Ley
Hipotecaria, es la que resulta de certificado catastral descriptivo y gráfico obtenido de la
Sede Electrónica del Catastro, el cual se puede verificar en la página web de dicho
organismo, mediante el siguiente código seguro de verificación: FTPWN8XHDF3ZE0BM.
Servicio web de consulta.- La representación gráfica georreferenciada que ahora se
pretende inscribir es la que se indica en el correspondiente recinto geográfico en el visor
público de Alertas Geográficas Registrales y se puede consultar en las siguientes
direcciones electrónicas del Geoportal de los Registradores:
https://geoportal.registradores.org/geoportal
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/30001001160398
https://geoportal.registradores.org/geoportal/rfc/30013A019002590000RM
Titulares que inician el procedimiento.- Ramón Moya Hernández y María Luisa
García Sánchez
Y para su conocimiento, expido la presente en Caravaca de la Cruz.
cve: BOE-N-2025-6d7b390c6b57392948d4d0e2bddc1cb9b21bfe9d
Verificable en https://www.boe.es
Referencia catastral.- Que la referencia catastral alegada para dicha finca registral,
tomada de la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada, es la siguiente:
30013A019002590000RM. Del documento presentado resultan las manifestaciones de
los interesados en el sentido de coincidir o existir correspondencia entre la certificación
descriptiva y gráfica de la finca con la descripción literaria registral.